Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 17 de Diciembre de 2013, expediente FLP 000353/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 353/2009/CA1

La Plata, 17 de diciembre de 2013.

Y VISTA: Esta causa registrada bajo el N° 353/2009

(Reg. Int. N° 5363), caratulada “Chini, M.R.;

C., R.A. y Montaña, A.C. s/

Pta. I.. art. 117, agravado por el art. 120, inc. a),

de la ley 25.871", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2,

Secretaría “C”, de Lomas de Z.:

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I. Que llegan estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 163/164 vta., por el Dr. Osvaldo José

Dragonetti, en representación de M.R.C.,

R.A.C. y A.C.M.,

contra la resolución de fs. 148/160, por la cual a quo dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos, prima facie, coautores de la comisión del delito previsto en el art. 117, agravado por el art. 120, inc. a), de la ley 25.871.

El recurso fue concedido a fs. 165.

Del expediente original y del fruto de la investigación.

II. La presente causa (que lleva el número 885 del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Zamora) es un desprendimiento de la causa n° 787 del referido Juzgado, caratulada “S/ Pta. Infracción Artículo 145

Ter del C.P.”, que corre por cuerda a la presente por disposición del Tribunal (v. medida para mejor proveer de fs. 193).

La citada causa n° 787 comenzó, acorde el contenido del acta obrante a fs. 2 del referido expediente, el 17 de julio de 2008, ocasión en que el S. a cargo de la División Trata de Personas de la Policía Federal Argentina, J.O.F.,

comunicó al titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z. la recepción de un mail enviado por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Dr. A.F., en el que se le informaba del funcionamiento de un prostíbulo, donde se explotaría sexualmente a una menor de edad, en la calle Joaquín

V. González n° 2989 de L..

En el marco de la causa original, y en consonancia con el requerimiento de instrucción formulado por la Fiscal Federal Subrogante, Dra. E.K.L. (fs. 23/24), el Dr. C.A.F.P.,

titular del Juzgado a quo, ordenó, con fecha 5 de septiembre de 2008, el allanamiento del citado domicilio de la calle Joaquín

V. González y de otras cinco viviendas, todas del Partido de Lanús (Lavallol n° 502; C.T. n° 523/7; P. n° 14;

  1. delV. n° 314/16 y Av. H.I. n° 6938, P.B., de la Localidad de Remedios de Escalada (fs. 175/178 vta. de la causa original, y, en copia, a fs. 7/10 vta. de la presente).

Asimismo, el a quo dispuso el registro y secuestro del vehículo particular marca Hyundai, modelo A.,

dominio DYK-100, y la detención, con miras a recibirles declaración indagatoria, de nueve personas.

Entre aquellos nueve imputados de la causa original,

se encontraban M.R.C., R.A.C. y A.C.M., o sea, los encartados de la presente causa.

III. El delito originariamente puesto de manifiesto en la denuncia que dio lugar a las actuaciones originales, no fue corroborado por la investigación, pese a que se practicaron numerosos allanamientos, diversas detenciones, y fueron recibidas numerosas declaraciones indagatorias y testimoniales.

Sin embargo, el allanamiento de tres de los domicilios dispuestos por el juzgador en la resolución de fs. 175/178 vta. de la causa primigenia permitió

dar con locales, en el referido Partido de L.,

efectivamente dedicados a brindar el servicio sexual Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

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de mujeres que ejercían la prostitución. Los domicilios allanados que aquí interesan tienen como dirección las calles Joaquín

V. González n° 2989,

L. n° 502 y C.T. n° 523/7, los tres,

como se dijo, ubicados en el Partido de L..

Todos los registros ordenados se llevaron a cabo el mismo día en que los dispuso el a quo, esto es, el 5 de septiembre de 2008 (v. fs. 247 y vta., 234 y vta.

y 260 y vta. de la causa original; fotocopiados a fs.

19 y vta., 31 y vta. y 48 y vta., respectivamente, de la presente causa).

Asimismo, y como veremos en detalle más adelante,

los preventores se encontraron, en uno de estos tres lugares allanados (se trata de la vivienda de la calle Joaquín

V. González n° 2989), con trabajadores de procedencia extranjera, cuatro de los cuales se hallaban en el país en situación de residencia irregular.

Con fecha 23 de septiembre de 2008, siempre en el marco de la causa n° 787 del Juzgado de Primera Instancia, origen de estas actuaciones, el a quo dictó

el procesamiento de cuatro imputados por considerarlos coautores del delito previsto en el art. 145 bis,

agravado por el inciso 2°, C.P., en concurso real con el art. 117, agravado por el art. 120, inc. a), de la ley 25.871 (fs. 658/6868 vta.). Asimismo, en esta resolución el Dr. F.P. dispuso la extracción de fotocopias para formar causas por separado,

respecto de los domicilios sitos en las calles Joaquín

V. González n° 2989 y A. delV. n° 314/16,

ambos del Partido de L., y Av. H.I. n°

6938 del Partido de Lomas de Z..

Pues bien, las actuaciones labradas a partir del allanamiento de la vivienda de la calle Joaquín V.

González n° 2989, junto, como se dijo supra, al registro de las residencias de las calles Lavallol n°

502 y C.T. n° 523/7, siempre del Partido de L., dieron origen a la causa sub examine.

La formación de esta nueva causa, la sub iudice,

está documentada a fs. 78 de la presente, por medio del despacho de fecha 9 de diciembre de 2008.

Sentado lo anterior, y en pos de analizar los hechos que se investigan en autos, pasemos ahora a revisar, en primer término, los allanamientos que aquí

nos interesan.

IV. De los allanamientos realizados en el expediente primigenio que dieron origen a los presentes autos.

Se trata, como ya se apuntó, de los registros domiciliarios efectuados en las viviendas del Partido de Lanús emplazadas en las calles Joaquín

V. González n° 2989, L. n° 502 y C.T. n° 523/7.

IV. a) A fs. 14/18 vta., y, mecanografiada a fs. 19 y vta., obra el acta de allanamiento del domicilio de la calle Joaquín

V. González n° 2989 de L..

El acta de mención expresa que el mismo 5 de septiembre de 2008, a las 22:00 horas, personal de la División Trata de Personas de la Superintendencia de Investigaciones Federales, junto al testigo M.J.L.E. y la Licenciada en Psicología Z.G., de la oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, se dirigieron a la referida morada y fueron recibidos por C.A.C., que se presentó como dueño de la vivienda.

En el lugar, los agentes identificaron a dos guardias de seguridad (S.D.B. y J.E.B. y a siete hombres “que se encontraban como clientes ocasionales”. Asimismo, se identificó en el lugar a siete mujeres, “que trabajaban ejerciendo la prostitución”, ninguna de ellas menor de 18 años de edad.

Según el acta, “a cada una de ellas se las entrevistó por separado por parte de la Licenciada Z. quien determinó que ninguna de las chicas Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

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estaban mal, sino que estaban de acuerdo con el trabajo que realizaban”.

Aquí cabe consignar, que cuatro de las siete mujeres referidas, las cuatro de nacionalidad paraguaya, aportaron como su domicilio el de la vivienda ubicada en la calle Lavallol n° 502 de L..

El testigo M.J.L.E. prestó declaración testimonial ante el a quo a fs. 68

y ratificó lo expresado en el acta del procedimiento que presenció.

A fs. 21/22 luce un informe elaborado por el Departamento de Inspección de la Dirección General de Inmigración y fechado el 8 de septiembre de 2008, que da cuenta de la cantidad de personas que se encontraban en las viviendas allanadas en el expediente original n° 787, el día 5 de septiembre.

Una de estas viviendas acerca de las que se expide el informe es la de la calle Joaquín V.

González n° 2989 de L., cuyo allanamiento estamos repasando en este punto.

Pues bien, respecto a los individuos que se hallaban en este domicilio, el informe expresa que el grupo presente consistía en un argentino, dos mujeres con residencia precaria (una uruguaya y una paraguaya), dos turistas paraguayos regulares y cuatro personas paraguayas con condición de residentes irregulares “a quienes se les labraron las correspondientes Actas de Declaración Migratoria”.

A fs. 23 se menciona el nombre y apellido de las cuatro personas que se hallaban en situación migratoria irregular y a las que se les labró las respectivas Actas de Declaración Migratoria. Ellos eran: O.C.M., B.R.M.,

F.N.A.C. y Z.V.G..

IV. b) El acta de allanamiento del domicilio de la calle L. n° 502 de L., que tuvo lugar también el día 5 de septiembre de 2008, a las 22:35

horas, se encuentra agregada a fs. 29/30, y,

mecanografiada a fs. 31 y vta.

En esta ocasión, personal de la División Delitos contra la Salud de la Policía Federal Argentina, junto a los testigos M.G. y W.H.S. llegaron al lugar y se encontraron con que en su interior no había ninguna persona.

En razón de ello, y según el acta de fs. 31 y vta., personal policial se dirigió a la vivienda ubicada en la calle Joaquín

V. González n° 2989 (v.

sub III), donde obtuvieron una llave para ingresar al domicilio de la calle L. n° 502.

En esta residencia, los agentes policiales secuestraron, siempre según el acta de fs. 31 y vta.,

un cuaderno con anotaciones manuscritas en números y nombres de mujeres, un juego de fotocopias del Juzgado de Instrucción nro. uno de Posadas, expediente nro.

10, tres certificados de habilitación a nombre de M.R.C. otorgados por la Municipalidad de L. y un certificado de inspección también a su nombre nro. 574 [sic] para el domicilio de la calle H.I. n° 6363 de Lanús

.

Los testigos W.H.S. y M.G. ratificaron ante el Juez lo expuesto en el acta de allanamiento del domicilio de la calle L. n° 502 de L., a fs. 64 y 65

respectivamente.

IV. c) Continuando con el repaso de los allanamientos dispuestos por el Dr. C.A.F.P. en el marco de la causa 787 del Juzgado Federal a...

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