Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 4 de Marzo de 2016, expediente FMP 041045271/2006/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 04 días del mes de marzo de dos mil dieciseis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CHINELLI, R.J. c/ ESTADO NACIONAL s/REAJUSTE DE HABERES”.

Expediente FMP 41045271/2006, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 115/117, la cual: 1º) hace lugar parcialmente a la acción promovida por R.J.C. contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejercito); 2°) dispone que a los fines del cálculo del haber de retiro del actor, los adicionales referidos por el decreto n° 1490/02 deben ser incorporados al concepto sueldo, pero sólo por el período comprendido entre el 01/09/02 y el 01/04/04; 3°) establece que las diferencias adeudadas devengaran un interés equivalente a la tasa activa utilizada en operaciones ordinarias de préstamos por el Banco de la Nación Argentina, ello así hasta su total, efectivo e íntegro, procediendo el demandado a liquidarlo en sede administrativa en el plazo de diez (10) días hábiles de quedar firme el decisorio; 4°) impone las costas a la demandada perdidosa conforme el principio general en la materia.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 127/132 y están orientados a cuestionar, en primer lugar, lo sostenido en la sentencia de grado respecto de incorporar al concepto sueldo los adicionales referidos por el decreto nº 1490/02, toda vez que –a su entender- el sentenciante realizó una incorrecta interpretación del decreto nº 1490/02, como asimismo una Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: JORGE FERRO , 1 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15645093#147175627#20160307093629673 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA errónea interpretación de los antecedentes jurisprudenciales. En segundo orden, se agravia de la tasa de interés fijada para la actualización de las sumas adeudadas, pide al respecto que se calculen conforme la tasa pasiva del BCRA.

    Mantiene el planteo del caso Federal y solicita se revoque la sentencia recurrida.

    Corrido el traslado de ley y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 134, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. El análisis de los agravios expuestos por el recurrente permite conocer que la cuestión central a dilucidar por esta Alzada es si los adicionales referidos por el Decreto nro. 1490/02 deben o no ser incorporados al concepto sueldo a los efectos del cálculo de los haberes de los accionantes.

    Respecto a dicho tema es menester aclarar –no obstante la solución que venía adoptando este Tribunal en idénticos precedentes- que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado pronunciamiento en los autos “Pericaz, N.E. y Otros c/ Estado Nacional y Otro s/ Reajuste de haberes”

    (sentencia del 08/05/12, registrada como P.178. XLVII) definiendo la controversia planteada en favor del accionado.

    En el antecedente citado el Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que hacía lugar a la demanda y, a consecuencia de ello, confirmó el fallo de primera instancia que rechazaba por improcedente la acción promovida por los actores en contra del Estado Nacional.

    Siendo idéntica la materia a definir en este proceso a la del precedente de marras, razones de jerarquía institucional y economía procesal me llevan a acatar dicha jurisprudencia. Es que los Jueces tenemos el deber moral de conformar nuestras decisiones a los fallos dictados por el Alto Tribunal y prescindir de su jurisprudencia, sin explicar mejores fundamentos, importaría un desconocimiento deliberado de autoridad. Lo expuesto lleva a seguir las pautas señaladas en el pronunciamiento citado.

    Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: J.F. , 2 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15645093#147175627#20160307093629673 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por ello, de conformidad con la doctrina sentada por nuestro Tribunal Supremo, encuentro acertado hacer lugar al recurso de la parte demandada y revocar la sentencia en cuanto hace lugar a la acción promovida por el Sr. R.J.C. contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército).

  3. Con relación a las costas, debo manifestar que aquellas que se hubieren generado en ambas instancias con fundamento en la pretensión de la accionante de que se incorporen al concepto sueldo los adicionales referidos por el decreto nº

    1490/02 deben ser soportadas por la accionante en virtud de la improcedencia de su reclamo (art. 689 CPCNN por remisión art. 155 LO).

  4. Por lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: 1º) revocar la sentencia de fs. 115/117 en cuanto hace lugar a la acción promovida por el Sr.

    R.J.C. contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejercito); 2º) con costas a la accionante vencida.

    Tal es mi voto.

    El Dr. J. dijo:

    I) Que son compartidas por el firmante las fundadas consideraciones vertidas por mi colega preopinante. Aun así, estimo necesario adunar algunas expresiones adicionales a aquellas, para bien motivar mi voto:

    Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: JORGE FERRO , 3 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15645093#147175627#20160307093629673 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    II) Ahora bien, con relación al agravio de la parte recurrente, referido a la incorporación de los adicionales establecidos por el decreto...

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