Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Junio de 2018, expediente CCF 004053/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 4053/2010/CA1

CHINA SHIPPING ARGENTINA ARGENCY SA c/ HOUSE TO HOUSE Y OTRO s/

DEMORA EN LA DEVOLUCION DE CONTENEDORES

Juzgado n° 9 Secretaría n° 18 Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 168,

fundado a fs. 171/172 cuyo traslado no mereció respuesta su contraria, contra la

resolución de fs. 166/167; y Y CONSIDERANDO:

  1. La señora juez subrogante declaró operada la caducidad de primera

    instancia por considerar que desde la providencia de fs. 153 (del 04.04.17) hasta el acuse

    de caducidad de intancia de fs. 154 (del 19.10.17), había transcurrido el plazo de seis

    meses previsto en el art. 310 inc. 1° del CPCC, sin que la parte actora manfestara su

    voluntad de mantener vivo el proceso (fs. 166/167).

    Contra dicha decisión se agravió la recurrente y sostuvo que la

    Magistrada incurrió en un error al computar los plazos legales requeridos para que se

    produzca la caducidad de la instancia, ya que no se encontraban cumplidos porque omitió

    descontar los días inhábiles del 6.04.17, 28.08.17 y 29.08.17, los feriados y la feria judicial

    invernal. Precisó que, en lo relativo a la feria judicial deben descontarse 15 días y no 12

    días como lo hizo la señora jueza. Manifestó, que no existió inactividad procesal ya que

    existió un correo electrónico en donde demuestra su claro interés en mantener viva la

    instancia. Expresó que no se tuvo en cuenta el criterio restrictivo del instituto, y citó

    jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Solicitó, finalmente, que se revoque la resolución

    con costas a su contraria (fs. 171/172).

  2. Inicialmente se debe precisar que, el fundamento del mencionado

    instituto radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso,

    importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose

    señalado que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración

    indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. doctr.

    Corte Suprema de Justicia, in re: “Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de

    la Ciudad de Buenos Aires”, del 29.7.93; conf. esta S., causas 4.686 del 30.11.93,

    3.232 del 29.11.94, 8.827 del 15.8.02, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04 del 17.4.08, 4.115/00

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16090144#203853357#20180608085847897 del 19.6.08, 3.450/05 del 31.3.09, 4.405/00 del 7.4.09, 9.100/05 del 6.8.09, 2.779/05 del

    24.9.09, 6.713/99 del 1.6.10; entre otras).

    En efecto, no se puede olvidar que la caducidad de la instancia se verifica

    objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la

    materia, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de las actuaciones, con

    independencia, como principio, de las razones o circunstancias extraprocesales o de

    fondo que motivaron la ausencia de actividad por la parte actora a cuyo cargo se

    encuentra (conf. esta S., causas 9.410/02 del 06.12.05, 830 del 2.9.97, 6348/92 del

    25.11.99 y 8.827/99 del 15.8.02, entre otras; CNCiv., Sala "H", in re "Ramos de G.,

    Z. Orellana, B.", del 14.9.90).

  3. Sentado ello, es oportuno recordar que el art. 310 del Código Procesal

    dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR