Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2016, expediente Rc 120364

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.364 "C., C.T. y otro contra O. de Paduano, M.C.. Reivindicación".

//P., 6 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia que, a su turno, rechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado -al considerar que la cédula de notificación del traslado de la demanda fue recibida por el propio nulidicente que se identificó ante el oficial notificador con su documento de identidad- efectuado por R.P.N., en un juicio de reivindicación iniciado por C.T. y O.W.C. (fs. 14/15 y 20/21).

    Contra lo así resuelto, se articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/5) cuya denegatoria -según reza a fs. 34 vta.-, motivó el planteo de la presente queja (art. 292, del C.P.C.C.; fs. 34/35).

  2. Sin entrar a abordar la consideración de los motivos por los cuales fuera desestimada la vía extraordinaria articulada, se observa que en el escrito por el cual se introdujo dicho carril revisor no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 118 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que dicha pieza carece de la firma del accionado (v. fs. 34)

    Por imperativo legal (art. 118 del C.P.C.C.), los escritos de las partes, para ser tales, deben llevar la firma del peticionario o su apoderado de mediar mandato al efecto.

    Así, constituyendo la firma un requisito esencial para la validez del mencionado acto, su ausencia lo...

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