Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2016, expediente FRO 002310/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 2310/2016 caratulado “CHIMARELLI, N. c/ ACA SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, Y considerando que:

El Dr. F.L.B.

dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la representación de la demandada ACA SALUD a fs. 172/175vta. y de la actora a fs.

    177/179vta. contra que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la accionada, la cobertura integral (100%), del tratamiento de alta complejidad (ICSI) con ovodonación hasta lograr el embarazo de la Sra. C. y posterior nacimiento de su hijo, sin límites en la extensión de la cobertura, mientras su estado de salud lo requiera y lo prescriba el médico que los asiste, incluidos los estudios, diagnósticos, medicación y honorarios, los que habrán de realizarse en el Grupo Gama –Red Integrada de Salud-

    Servicio de Medicina Reproductiva- Sanatorio los Arroyos-, conforme lo prescripto y con el alcance dispuesto por el artículo 8 del Decreto Nro. 956/2013 reglamentario de la ley 26.682, con costas en el orden causado. (fs.

    163/171vta.).

    Concedidos ambos recursos (fs. 176 y 180) y contestados los agravios sólo por la actora (fs.

    181/184) fueron elevados los autos a fs. 190, disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 191) integrándose el Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28013842#170344286#20161230165753432 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A tribunal con la Dra. E.V. -vocal de la Sala “B”- y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Agravia a la representación de ACA SALUD que el a quo haya omitido cuestiones planteadas por su parte, dice que no tuvo en cuenta que su parte cumplió con la obligación impuesta por la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13, otorgando la cobertura en tres oportunidades, asimismo se agravia de que no se haya puesto un límite temporal-cuantitativo a la prestación, lo que implica una obligación sine die. Indica que la propia ley establece un límite (tres a lo largo de la relación contractual) y que si la ley hubiera querido establecer otra cosa lo habría hecho como lo hizo expresamente con los tratamientos de baja complejidad. Resalta que si bien se ha citado un fallo de Cámara que resolvió apartarse de los límites de la norma , allí lo fue en razón de la condición médica de la mujer, cuestión que no fue puntualizada en esta causa. Que en el caso no se ha interpretado correctamente la normativa (art. 8 del decreto 953/13), que dicha norma establece que se deben brindar hasta tres tratamientos con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno, los cuáles agotarán la responsabilidad de cobertura por parte de la obra social, destacando que un número ilimitado de intentos es incompatible con el criterio de razonabilidad exigible.

    Y que tratándose de un sistema de cobertura legislado con precisión y teniendo en cuenta los límites y diferencias económicas entre los tratamientos de baja y alta complejidad, se comprometería la salud de los otros afiliados. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28013842#170344286#20161230165753432 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 3.- Por su parte la actora se agravia de que se haya ordenado distribuir las costas según el orden causado, en razón de haber tenido la demandada razonables motivos para litigar. Indica en este sentido que no se advierte razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del CPCCN, y que la decisión le provoca un gravamen irreparable debido a que su parte tendrá que solventar los gastos generados para el reconocimiento de sus derechos.

    Expresa que la complejidad de las cuestiones debatidas por sí sola no puede justificar lo decidido. Efectúa reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Tal como ha quedado resaltado en los precedentes “resultandos”, dos son los recursos que esta sala deberá resolver: el primero de ellos fue articulado por la representación de ACA SALUD, al otro lo interpuso la actora.

  4. - Atenderé primero los agravios de la condenada, desde que, de resultar acogidos tornarían inoficioso el tratamiento de los propuestos por su contraria.

    La condenada apelante sostuvo que el a quo se habría apartado arbitrariamente de las previsiones de la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13. Concretamente se queja de que el sentenciante no advirtiera el límite a la cantidad de tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad a que hiciera lugar, afirmando que se trataría sólo de tres (3), los cuales ya se han cumplido, y quedando con ello agotada...

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