Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2016, expediente FLP 075002177/2011/CA003 - CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS: Este expte. N° FLP 75002177/2011/CA3-CA1, “CHIJO HUARANCA, V. c/TransporteM.G.R.S.A. y otros s/Daños y Perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión impugnada.

    Llega la causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional-Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda contra la resolución de fs. 236, que declaró la rebeldía del codemandado Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y ordenó que se le haga saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio ley.

  2. Los agravios.

    El recurrente señaló que el Estado Nacional –a través del Ministerio del Interior y del Transporte- contestó demanda en fecha 12/12/2012 (ver fs. 126/142 vta.) y que el juez así lo consideró (ver fs. 144). Consecuentemente, sostuvo que el a quo incurrió en un error al librar una nueva cédula dirigida al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Vivienda –con posterioridad a la contestación de la demanda- y en base a dicha cédula, decretar la rebeldía contra dicho Ministerio, sin advertir que el Estado Nacional ya había contestado demanda.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15649444#169618915#20161222121047861 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Refirió que el Estado Nacional es una sola persona jurídica, con una única personería y está

    conformado por los tres poderes, cada uno con sus distintos ministerios. Aclaró que Presidencia de la Nación es el único ente que tiene personería jurídica propia y que por delegación, la tiene el Ministerio del Interior –y en su momento, también la tenía el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-, así como los restantes ministerios que conforman el organigrama, pero que ninguno de ellos goza de una personería jurídica propia.

    Asimismo, relató que a través de los Decretos Nros. 357/2012, 784/2012 y 1438/2012 el Poder Ejecutivo Nacional formalizó el traspaso de la Secretaría de Transporte a la órbita del entonces Ministerio del Interior y Transporte, que fue quien se convirtió en el organismo competente para entender en las cuestiones de la mencionada Secretaría...

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