Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Octubre de 2019, expediente CNT 033324/2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 33324/2012 JUZGADO Nº 51 AUTOS: “CHIGUAY, OSVALDO CESAR C/ BAILIFF SA Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó

    B.S. en forma solidaria con la demandada y BBVA Banco Francés S.A., en los términos del art. 30 de la LCT y exoneró de responsabilidad a S.S., viene apelada por la parte actora a fs. 457/459 y por BBVA Banco Francés S.A. a fs.461/468. La representación letrada de la accionante postula la revisión de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por reducidos, a fs. 458/vta. y en igual sentido se pronuncia el perito contador, a fs.460.

  2. Por una cuestión de orden metodológico, trataré en primer término el recurso de la parte actora.

    La accionante cuestiona la valoración fáctica - jurídica efectuada por el sentenciante de grado, en virtud de la cual rechazó su pretensión, al entender que el Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20333986#246869471#20191015091839055 BBVA Banco Francés S.A. no debía ser considerado empleador directo de la actora y que, en consecuencia, no resultaban aplicables al caso las consecuencias derivadas del art. 29 L.C.T., sino que, por el contrario, la situación se encontraba encuadrada en los términos del art. 30 de la LCT.

    El actor, en su escrito de demanda, precisó que comenzó a laborar para la demandada S.S. en fecha 27/7/2000 para cumplir tareas de V. General, que fue cedido a B.S., empresa también avocada a la prestación de servicios de vigilancia, a partir del 1/11/2011 y que desde el inicio siempre cumplió

    sus tareas en forma habitual en la sucursal 117 “C.B.” del BBVA Banco Francés S.A. quien resultó ser la beneficiaria de la prestación laboral y, por consiguiente, real empleadora en los términos del art. 29 de la LCT. S. encuadró la situación en el art. 30 de la LCT por entender que la actividad de seguridad era indispensable para el cumplimiento de los fines de la entidad bancaria (ver fs. 5 del escrito de demanda).

    La demandada BBVA Banco Francés S.A., negó el carácter de empleadora y relató que contrató a S.S. para la provisión del servicio de vigilancia y seguridad por medio de su propio personal. Por lo demás, sostuvo que el art. 30 de la LCT resultaba inaplicable (ver fs. 47/vta. 48 y 50 del escrito de contestación de demanda).

    B.S. afirmó que a partir del 1/11/11 comenzó a prestar servicios de seguridad para BBVA, hasta que la entidad le comunicó que desde el 1/12/11 las sucursales a su cargo pasarían a ser cubiertas por otras empresas y que ante dicho contexto asignó al actor un nuevo objetivo en Bingo M., Victoria Nº 600, de la localidad de M. (ver fs. 24/vta y 25).

    Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20333986#246869471#20191015091839055 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Por último, S. S.A, manifestó que cedió el contrato del actor en fecha 1/11/11 a B.S. en forma coincidente a lo manifestado por el accionante (ver fs.

    141).

    Delineados los contornos de la cuestión, es necesario recordar que el artículo 29 de la L.C.T. fue incorporado con el claro objeto de evitar la interposición fraudulenta de personas físicas o jurídicas, generalmente -aunque no siempre-

    insolventes. Se trata, como dice F.M. (Tratado Práctico de Derecho del...

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