Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 30 de Abril de 2015, expediente CNT 028213/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 28213/2007 CHIGUAY JUAN CARLOS c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CARLOS PELLEGRINI 465/71 Y OTRO s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 30 de abril de 2015.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 473/481 interpusieron: las demandadas Consorcio de Propietarios a fs. 482/486; Liberty ART S.A. a fs. 504/505 y el actor a fs. 487/489 con las respectivas réplicas de fs. 515; fs. 516/517; y fs. 522/523.

    Apelan asimismo la representación letrada del actor y los peritos contador (fs. 503), médico (fs. 504/505) y psicóloga (fs. 506/507) disconformes con la regulación de sus honorarios.

  2. Cuestiona el actor la decisión de grado que rechazó la acción deducida al considerar que no se había demostrado el nexo causal entre la patología actual y el episodio denunciado en el inicio.

    El análisis de las constancias que exhibe la causa conduce a desestimar la queja.

    El actor inició la presente acción al denunciar que el día 6 de noviembre de 2006 a las 7,30 horas aproximadamente mantuvo una acalorada discusión de Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA trabajo con un compañero de nombre R. cuando padeció un repentino desvanecimiento que provocó su caída al suelo. Fue asistido por médicos de su obra social quienes le diagnosticaron hemiparesis, hemiplejia pierna brazo y cara lado izquierdo, rotura de tendones de la rodilla izquierda y accidente con lesión cerebrovascular. Permaneció

    internado por espacio de 3 días transcurridos los cuales fue dado de alta con la prescripción médica de no volver a trabajar por lo que se encuentra tramitando su jubilación por invalidez.

    Refiere que el trabajo en las condiciones que era llevado a cabo le generó un estrés que hizo eclosión el día indicado.

    Las demandadas negaron los hechos descriptos en el inicio al sostener que se trató en el caso de una enfermedad inculpable (“ACV izquenio transitorio” y “miocardiopatía dilatada”) por lo que declinan la responsabilidad que se les atribuyó.

    En ordena la cuestión suscitada reiteradamente he sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí ejercitada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de...

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