Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 31 de Octubre de 2011, expediente 67.095
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala – |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.095 – Sala Única – Sec. 1
Bahía Blanca, 31 de octubre de 2011.
Y VISTO: Este expediente nro. 67.095 caratulado: “CHIESA, M.Á. s/ nuevo pedido de excarcelación”, venido del Juzgado Federal nº 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 15/22vta., contra la resolución de f. sub 12/vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que el defensor particular del imputado M.Á.C. presenta un nuevo pedido de excarcelación en favor de su asistido, el que fue rechazado a f. sub 12/vta. por el señor Juez Federal subrogante.
Importa señalar que la primera denegatoria fue confirmada por este Tribunal el 03 de junio del cte. año (cf. fs. sub 4/5 vta.), y contra dicha resolución se interpuso recurso de casación USO OFICIAL
(cfr. f. sub 6/vta.), que fue declarado inadmisible por la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., el pasado 10 de agosto, por no cumplir con las exigencias del art. 463 del CPPN.
2do.) Que a fs. sub 15/22vta. el defensor particular presentó recurso de apelación; se agravió –en síntesis– de que la resolución, a la que tachó de arbitraria, ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior; que el a quo interpretó lo decidido por la CSJN sin analizar el caso particular y sin atender a las condiciones personales de cada caso; que el carácter de pena anticipada que traduce la “detención preventiva” afectó el principio de inocencia, la forma republicana de gobierno, la libertad locomotiva y el derecho a la igualdad; denunció que no se aplicó el Acuerdo Plenario nro. 13 “D.B.” y que no se han identificado, respecto del imputado, otras circunstancias a los fines de ponderar la existencia de riesgo procesal.
A fs. sub 37/45 obra el informe sustitutivo de audiencia de acuerdo al art. 454 del CPPN s/ ley 26.374 y Ac. CFABB
n° 72/08, ptos. 4to. y 5to.
3ro.) Que en el caso, no existen nuevos elementos de juicio que permitan modificar los argumentos vertidos por el señor Juez Federal y por este Tribunal para denegar el primer pedido de excarcelación (art. 333, CPPN contrario sensu), por lo que corresponde mantener la denegatoria del beneficio, toda vez que si bien resoluciones de esta índole no causan estado, para su modificación resulta menester que se haya cambiado la base de su fundamentación (cfr. A., M.N.; “Recursos en materia penal”, M.L.E., Córdoba, 2da. edición 2001, T° I, págs. 39/40).
En consecuencia, y atento a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las...
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