Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 078142/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala “F” CHIESA, L. c/ DE LOS ANGELES YBARRA,
CAROLINA s/EJECUCION DE CONVENIO – Expte. N°78142/2018
Buenos Aires, de marzo de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.En el decisorio recurrido de fs. 10 el Sr. Juez “a quo” rechazó el pedido
de ejecución del convenio de desocupación suscripto entre las partes el 12 de
octubre de 2018 por entender que ello resulta inadmisible en función de la expresa
derogación de la ley 21.432 con la entrada en vigencia del Código Civil y
Comercial de la Nación. En definitiva, el juzgador ordenó que el desahucio que se
persigue –fs. 8 vta., 2do párrafo se ventile por la vía y forma que corresponda.
Apeló la actora y expresó agravios a fs. 13/14. El recurrente destaca que el
convenio cuya ejecución se pretende contiene firmas certificadas por escribano y
el reconocimiento expreso de la relación locativa y de la rescisión del contrato en
los términos previstos por el art. 1218 del CCyC de la Nación.
II.De las constancias de autos surge que las partes habrían celebrado un
contrato de locación por el término de dos años, a partir del 1° de enero de 2015 y
con vencimiento el 31 de diciembre de 2016 (conf. fs. 2/3). También se desprende
de autos, que el día 12 de octubre de 2018 la actora suscribió un convenio de
desocupación con la aquí demandada surgiendo de sus términos que ésta se
notificó y consintió la decisión del locador de dar por rescindida la locación que
los vinculara, obligándose a desocupar el inmueble libre de ocupantes y/o cosas el
31 de octubre de 2018 (conf. fs. 4/5).
III.Esta S. ha señalado que no existe controversia en cuanto a que con la
entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación quedó derogada la
ley 21.342 –excepto el art. 6 que permitía la homologación de convenios de
desocupación (CNCiv., esta sala, causa n° 14338/2017 del 17 de octubre de 2017).
Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #32826341#228480489#20190308125359877 El Código Civil y Comercial de la Nación no contiene mención expresa
relativa a los convenios como el que aquí se pretende ejecutar. Tampoco lo tiene el
Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual se torna necesario atenerse a
las reglas de los contratos en general y a las pautas de interpretación.
Bajo estos parámetros el pedido en estudio a efectos de ejecutar un
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