Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Noviembre de 2016, expediente CAF 028662/2006/CA003 - CA004 - ...

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 28662/2006 CHIESA HUMBERTO JUAN c/ EN-Mº INTERIOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS j. 6 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto de fs. 687, al advertir que “el monto de condena” había sido percibido por el actor “sin que mediara reserva alguna”, el señor juez titular del juzgado nº 6 dejó

    sin efecto los autos de fs. 655/656 —por los que se aprobó la liquidación de intereses— y fs. 658 —la intimación a la demandada para que informara en qué plazo iba a depositar las sumas liquidadas o, en su defecto, si había iniciado los trámites previstos en el art. 22 de la ley 23.982—.

  2. Que, disconforme, la parte actora apeló (conf. fs. 699, 705/708 y fs. 710/712).

    Dijo que: i) el criterio establecido por el juez no se ajusta al sistema procesal vigente ni a la sentencia recaída en autos; ii) ninguna norma establece una obligación para quien percibe un monto de condena que deba realizar reserva alguna por capital o por intereses; iii) la decisión “atropella el principio de preclusión” en tanto en las presentes actuaciones se había avanzado con la sustanciación de la nueva liquidación en base a la sentencia, se le había corrido traslado a la contraparte y se había aprobado la liquidación que se ajusta a la sentencia y la misma había sido notificada a la parte demandada; iv) la resolución, de no ser revocada, produce una lesión al derecho al debido proceso y al de propiedad.

  3. Que, preliminarmente, resulta conveniente enunciar las circunstancias procesales más relevantes para decidir las cuestiones debatidas:

    i) por la sentencia de primera instancia de fs. 446/452, el señor juez titular del juzgado nº 6 hizo Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10702200#162711930#20161104082001380 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 28662/2006 CHIESA HUMBERTO JUAN c/ EN-Mº INTERIOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS j. 6 lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a abonar las sumas allí consignadas, en concepto de daños y perjuicios, con más los intereses y las costas; ii) por el pronunciamiento de fs.

    500/503, este tribunal confirmó, en lo sustancial, la decisión mencionada y a fs. 541 se rechazó el recurso extraordinario deducido por la demandada en su contra; iii) el actor practicó liquidación al 5 de septiembre de 2014 y calculó la suma de $ 4.773.385,08 (fs.

    546/547), la cual fue aprobada el 17 de octubre de 2014 (fs. 552); iv) frente a la segunda intimación cursada (ver fs. 588 y 594), la demandada acreditó la apertura de la cuenta en el Banco de la Nación Argentina a fin de realizar el depósito de las sumas adeudadas (conf. nota de fs. 597/598, del mes de junio de 2015); v) por auto de fs. 615 —del 28 de agosto de 2015—, el señor magistrado...

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