Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2014, expediente Rp 120600

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°956

  1. 120.600 - “C., G.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad, en causa N° 34.844 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///PLATA, 11 de junio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 120.600, caratulada: “C., G.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad, en causa N° 34.844 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de abril de 2013, declaró procedente el recurso homónimo interpuesto por el defensor particular de G.A.C., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mar del Plata que lo había condenado a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo con homicidio. En consecuencia, descartó la circunstancia agravante relativa a la nocturnidad y lo condenó a la pena de doce años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia (fs.133/154 y vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, se alzó el nombrado, por derecho propio, juntamente con sus defensores de confianza -doctores A.D.A. y A.E.F.- merced a las vías de inaplicabilidad de ley y de nulidad que articularon a fs. 256/305.

    En primer lugar, sostuvieron que este Tribunal debía abordar las cuestiones federales planteadas -arbitrariedad, violación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso-, de conformidad con los precedentes “S.”, C.” y “Di Mascio” de la Corte federal (fs. 257 y vta.).

    Luego de reproducir el voto disidente del doctor V. (fs. 259/265), procedieron a analizar -in extenso- lo resuelto por el doctor B., cuyo voto concitó la adhesión simple del doctor C.. Así, consideraron inespecífica la referencia al Tribunal constitucional español efectuada por el nombrado juez y, asimismo, afirmaron que la casación soslayó el tratamiento del agravio relativo a la “ausencia de explicación e información al imputado. Nulidad absoluta art. 359 párrafo II” (v. fs. 266 vta.) toda vez que no obstante la base fáctica, las conductas contenidas en ambas figuras son diferentes como también lo son los bienes jurídicos tutelados (fs. 266 vta./267). Alegaron que “si el a quo hubiera definido la situación, como oportunamente se solicitó, y se hubiera informado al imputado, conforme manda la norma del art. 359 del CPP, segundo párrafo, seguramente éste en su declaración ante el Tribunal, hubiera tenido la posibilidad de ampliar su declaración, ser más específico, acreditado su holgado estado patrimonial, o podría haber intervenido, preguntando directamente a los testigos (a los que el tribunal restó valor probatorio sin sustento), aclarar debidamente el punto, con la intervención directa del imputado, o cualquier otra circunstancia, respecto al aspecto subjetivo de la figura” (fs. 267). Por ello, tildó a la sentencia de arbitraria y absurda pues por un lado no resolvió las incidencias y, por el otro no informó al imputado -cercenando su derecho de defensa- .

    Luego, se refirieron a la respuesta dada por el tribunal anterior al planteo de indefensión; sostuvieron que, conforme las constancias de la causa, no puede afirmarse la existencia de una defensa eficaz en tanto C. se apersonó espontáneamente ante el fiscal a fin de declarar su culpabilidad en los hechos materia de juzgamiento y su defensor lo presentó como imputado sin siquiera requerir una pericia psicológica y psiquiátrica (fs. 271 y vta.).

    Alegaron la nulidad de la declaración prevista en el artículo 308 del ritual por haber sido incorporada por lectura, con oposición de la defensa.

    Asimismo, adujeron que la desestimación del planteo se contrapone con lo fallado por el doctor B. en casos análogos (fs. 273) y que lo expuesto “conduce no solo a la omisión por parte del magistrado citado respecto de los puntos fundantes del recurso casatorio, sino a la certeza absoluta que surge de autos, respecto a la falta de conocimiento de la imputación que ahora se trae abstractamente citando las respectivas fojas que demuestran la inexactitud de la resolución cuestionada cuando expresa en la parcela del voto puntualmente `consta en el acta de fs. 125/135 que tengo a la vista´” (fs. 273 vta.). Agregaron que la declaración de fs. 125/135 fue incorporada al proceso de manera irregular, por lo que la única declaración válida del imputado resulta la realizada durante el debate (fs. 274).

  2. 120.600

    Nuevamente hicieron referencia a la confesión del imputado y sostuvieron que la validez de la autoincriminación puede adquirir viabilidad siempre y cuando no se encuentre viciada su voluntad, extremo que no concurre en el caso atento la inexistencia de elementos que permitan afirmar que C. -al momento de la declaración en cuestión- se hallaba en el pleno uso de sus facultades mentales; argumento que reforzaron con el cuestionamiento a la ausencia de perica psicológica y psiquiátrica.

    Luego se alzaron contra la prueba valorada por el tribunal de primera instancia (fs. 278/282) para concluir que toda la construcción probatoria se basó en pruebas obtenidas en clara violación al derecho de defensa en juicio. En particular, afirmaron que a contrario de lo sostenido en la sentencia, nadie vio al imputado en el edificio el día del...

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