Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 036983/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 36.983/2014/CA1

(48.682)

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: “CHIESA CARLOS ERNESTO C/ MATAFUEGOS

DONNY S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26/02/20

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 272/293 formulan los codemandados M.D.S. a fs. 295/305 y J.A.R. a fs. 306/310,

mereciendo réplicas adversarias del actor a fs. 312/320.

  1. El magistrado que precede, luego de valorar el conjunto de la prueba producida, estimó probada la existencia del vínculo laboral aducido por el actor respecto del codemandado R. y, consecuentemente, hizo lugar a los reclamos de diferencias e indemnizaciones derivados de la ruptura del contrato de trabajo pretendidos en la demanda. Hizo asimismo extensiva dicha Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    responsabilidad a la codemandada M.D.S. al juzgarla solidariamente responsable por los servicios de logística que le brindaba como prestador externo con apoyo en el art. 30 de la LCT. La decisión se encuentra recurrida por ambos codemandados, quienes cuestionan la valoración de la prueba testifical analizada en la sentencia y requieren el íntegro rechazo de las pretensiones de la demanda. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    Por efecto de la presunción “iuris tantum” del art. 23 de la LCT, que devino operativa como consecuencia del reconocimiento de la prestación personal de tareas del actor a favor del codemandado R., pesaba sobre este último acreditar que por las circunstancias, las relaciones o causas que motivaban dicha relación, ésta resultaba ajena a un contrato de trabajo.

    Concretamente, debía arrimar elementos de prueba válida que demostrasen que el desempeño que admitió como chofer a su favor le había sido brindado a modo de contraprestación por el alquiler de una de las camionetas de su propiedad que le requería para realizar tareas de flete por cuenta propia (conf.

    argumento de fs. 81 y sgtes. y comunicación de fs. 77). Considero que tales extremos no surgen acreditados.

    Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Las declaraciones de E., G. y B. (a fs.18,

    ...

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