Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Julio de 2017, expediente FMZ 061000220/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000220/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N°

2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000220/2011/CA1, caratulados: “C.I.B. c/ESTADO NACIONAL - ANSES s/Proceso de Conocimiento -

Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 87, contra la resolución de fs.82/83 vta., por la que se resuelve: “I).- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. I.B.C. en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social, revocando la resolución definitiva RCU n° 2370/10, recaída en el expediente previsional n° 024-27-10.337465-6-00-4-000002, y en consecuencia, tener por reconocidas el carácter de riesgosas de los tareas cumplidas por la actora por todo el período trabajado, ordenando practicar nuevo cómputo de los servicios y edad a los efectos del otorgamiento de la PAP y PC para lo cual deberá dictar un nuevo acto administrativo dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de que quede firme el presente fallo. II).- Imponiendo las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

III).- Difiriendo la regulación de honorarios profesionales…”, y su aclaratoria de fs. 85, en la cual se resuelve: “1.- Hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido por la actora en el alcance de dejar aclarado en la sentencia que quedara redactada de la siguiente manera: “1.- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. I.B.C. en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social, revocando la resolución definitiva RCU n° 2370/10, recaída en el expediente previsional n° 024-27-10.337465-6-00-4-000002, y en consecuencia, tener por Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8676318#184312121#20170727125336110 reconocidas el carácter de riesgosas de las tareas cumplidas por la actora por todo el período trabajado, ordenando practicar nuevo cómputo de los servicios y edad a los efectos del otorgamiento de la PAP y PC para lo cual deberá dictar un nuevo acto administrativo dentro de los ciento veinte (120)

días contados a partir de que quede firme el presente fallo. Las retroactividades deberán abonarse desde la fecha mayo del 2.010. Las sumas adeudadas devengarán el interés de la tasas pasiva que informe el BCRA desde la fecha en que las mismas debieron abonarse hasta el momento de efectivo pago. 2.- Téngase como parte integrante de la sentencia…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 82/83 y vta., y su aclaratoria de fs.85?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por ANSES deducido a fs. 87, contra la sentencia de primera instancia fs. 82/83 y vta., y su aclaratoria de fs. 85, que dejó sin efecto la resolución administrativa Nº

    RCU nº 2370/10 recaída en el expediente previsional nº 024-27-10.337465-

    6-00-4-000002 y ordenó a ANSeS reconocer el carácter riesgoso de las tareas cumplidas por la actora por el periodo trabajado, ordenando practicar Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2...

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