Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita373/18
Número de CUIJ21 - 511614 - 4

Reg.: A y S t 283 p 140/144.

Santa Fe, 19 de junio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el defensor de los imputados José L.C., D.C.C., L.M.C. y M.F.án F. contra la resolución de fecha 23 de agosto de 2017 dictada en audiencia Acta N° 400 T° VI F° 100/102 por el Tribunal Unipersonal de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario, en autos caratulados "CHIENO, J.L.;C., D.C.;C.L.M. Y FRANZUTTI, M.F. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CHIENO, J.L.;C., D.C.; COMPARIN, L.M.; FRANZUTTI, M.F.; RAMOS, L.F.Y.C., PABLO EMANUEL S/ ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y OTROS DELITOS' - (CUIJ 21-06648328-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511614-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 23 de agosto de 2017, el Tribunal Unipersonal de Segunda Instancia, integrado por la doctora A., confirmó en todos sus términos la resolución apelada respecto de la prisión preventiva de D.C., José L.C., M.F. y L.M.C.ín, rechazando las inconstitucionalidades solicitadas, el cambio de calificación peticionado por la Defensa, así como los planteos subsidiarios (fs. 2/4).

    Contra dicho auto, la defensa de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 5/20).

    Señala que el resolutorio no reúne las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la provincia.

    Arguye que se ha causado perjuicio de imposible reparación dado que habilita la introducción de actos irregulares dentro del proceso penal en una clara violación de derechos constitucionales.

    Expresa que la prisión preventiva ordenada en audiencia imputativa de fecha 07.07.2017 contra sus defendidos, detenidos por orden fiscal el día 4.07.2017 deviene ilegal atento no aplicarse el artículo 346 del Código Procesal Penal de Santa Fe a los fines del 274 del mismo ordenamiento, por lo que debe el primero ser declarado inconstitucional.

    Aduce que la prórroga solicitada por el Ministerio Público de la Acusación establecida en el artículo 346 de dicho digesto normativo se aplica a todos los actos procesales menos a los previstos en el 274, que expresamente señala un plazo de 24 horas con prórroga de 24 horas más, ello en función de garantías constitucionales de debido proceso legal, de interpretación restrictiva de las medidas de coerción y del in dubio pro reo.

    Por otro lado, sostiene la ilegalidad de las intervenciones telefónicas efectuadas en razón a la falta de...

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