Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 040988/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº 40.988/2017/CA1 “CHIE MENA, UHIARA c/ EN -M INTERIOR OP Y

V.-DNM s/

RECURSO DIRECTO PARA JUZGADO”

Buenos Aires, de marzo de 2019.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 322/341, contra la sentencia de fojas 317/319, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 317/319, este Tribunal, por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público de la Defensa y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado y declaró la nulidad de todo lo actuado -Disposiciones SDX Nros.156703/13 y 11218/17-, por medio de las cuales se había declarado irregular la permanencia en el país del actor, su expulsión del territorio nacional, y la prohibición de reingreso con carácter permanente.

    Asimismo, se dispuso que la DNM deberá arbitrar los medios necesarios para notificar a la actora, personalmente de lo resuelto en la Disposición SDX Nº 11218/17, a los efectos de que ejerza su derecho de defensa.

  2. Que a fojas 322/341, disconforme con dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48.

    En lo que aquí importa, sostuvo que resultó erróneo el análisis respecto de la aplicación y el alcance de normas de naturaleza federal, tales como el artículo 54 de la Ley N° 25.781 y los Decretos Nros.

    616/2010 y 1759/72.

  3. Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto a fojas 322/341.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30079749#228495428#20190307082033124 Al respecto, cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento de esta Sala interpreta la Ley N° 25.871 y normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido, fundado en dicha causal.

  4. Que por otra parte, cabe aclarar que tanto la gravedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR