Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 040988/2017/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº 40.988/2017/CA1 “CHIE MENA, UHIARA c/ EN -M INTERIOR OP Y
V.-DNM s/
RECURSO DIRECTO PARA JUZGADO”
Buenos Aires, de marzo de 2019.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 322/341, contra la sentencia de fojas 317/319, y; CONSIDERANDO:
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Que a fojas 317/319, este Tribunal, por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público de la Defensa y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado y declaró la nulidad de todo lo actuado -Disposiciones SDX Nros.156703/13 y 11218/17-, por medio de las cuales se había declarado irregular la permanencia en el país del actor, su expulsión del territorio nacional, y la prohibición de reingreso con carácter permanente.
Asimismo, se dispuso que la DNM deberá arbitrar los medios necesarios para notificar a la actora, personalmente de lo resuelto en la Disposición SDX Nº 11218/17, a los efectos de que ejerza su derecho de defensa.
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Que a fojas 322/341, disconforme con dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48.
En lo que aquí importa, sostuvo que resultó erróneo el análisis respecto de la aplicación y el alcance de normas de naturaleza federal, tales como el artículo 54 de la Ley N° 25.781 y los Decretos Nros.
616/2010 y 1759/72.
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Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto a fojas 322/341.
Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30079749#228495428#20190307082033124 Al respecto, cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento de esta Sala interpreta la Ley N° 25.871 y normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido, fundado en dicha causal.
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Que por otra parte, cabe aclarar que tanto la gravedad...
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