Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 034043/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 34043/2011 Autos: “CHICO RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 34043/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I). Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs.

107/107 vta. .

La parte demandada se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios por considerarla elevada.

II). El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:

C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

III). Respecto a la apelación por altos de los honorarios regulados al letrado de la actora, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

En atención a las tareas desarrolladas en esta instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 25% de lo fijado en la instancia de grado (art. 14 Ley 21.839 modif. por ley 24.432).

IV). Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa. (art. 68 2do. párrafo del CPCCN)

La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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