Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Noviembre de 2021, expediente CAF 037236/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

EXPTE. NRO. 37.236/2013 - CHICO GONZALEZ, HECTOR

RAMON c/ EN-Mº SEGURIDAD-PFA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2021, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de la Cámara Nacional de A.aciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “C.G.H.R. c/EN – Mº Seguridad-PFA s/Daños y perjuicios”, expediente n° 37.236/2013, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, Dr.

Carlos Manuel Grecco dijo:

I.- La Sra. Juez de Primera Instancia resolvió

rechazar la demanda interpuesta por el Sr. H.R.C.G. y, en consecuencia, confirmó el acto que dispuso su cesantía y separación de la Policía Federal Argentina. Asimismo, rechazó la indemnización requerida por los daños y perjuicios que el actor alegó haber sufrido a partir de la medida segregativa cuestionada, todo ello con costas.

La decisión, esencialmente, se sustenta en que el accionante no ha podido aportar elementos probatorios que hubieran demostrado la nulidad absoluta imputada a los actos mediante los cuales se resolvió su apartamiento de la fuerza policial.

II.- Disconforme con lo así resuelto, interpuso recurso de apelación la actora el 3/8/2020 y expresó agravios el 29/9/2020,

los cuales fueron contestados por la contraria el 19/10/2020.

En primer término descalifica los fundamentos de la sentencia apelada, denunciando parcialidad de parte de la juzgadora y aseverando que “…la Magistrada, al parecer, pretende ser juez y parte (del lado de la demandada)…”

Sus críticas se centran en cuestionar la apreciación sobre la prueba que se expone en la sentencia y que llevó a concluir que no se han aportado elementos suficientes para justificar el apartamiento del temperamento adoptado en sede policial y que se dejare sin efecto la sanción que le fue impuesta al actor.

Fecha de firma: 09/11/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

En esta lógica el apelante aborda un pormenorizado y exhaustivo análisis de cada uno de los testimonios recabados, tanto en sede administrativa como en la causa N° 3593/04 que tramitó ante este Fuero y fue requerida ad efectum videndi (En dicho proceso el actor cuestionó la baja que, previamente había sido dispuesta en su contra a partir de haber sido calificado negativamente por la Junta de Calificaciones, vale señalar que dicha demanda también fue rechazada) y el presente proceso. El resultado, sin embargo, no deja de resultar confuso, en la medida que intercala en dicho desarrollo la mención de frondosos detalles inherentes al funcionamiento de la comisaria en la que se desempeñaba y las tareas que le tocaba desarrollar, así como también la descripción de otros hechos que no guardan relación necesaria con los hechos concretos involucrados con la litis.

Todo esto direccionado a brindar verosimilitud a la tesis defensiva que sostuvo desde la misma época de su apartamiento de la fuerza policial, consistente en que sus superiores jerárquicos inmediatos -

el subcomisario y el comisario a cargo de la Comisaría décima donde por entonces prestaba servicios- se habrían complotado en su contra, debido a la animosidad manifiesta que le profesaban, presionando a particulares para efectuar las denuncias que dieron origen a la cadena causal que culminó

con su cesantía y coaccionando a los demás miembros de la fuerza que declararon en su contra.

Hacia el final de su memorial esboza un planteo referido al exceso de punición en que, a su entender, incurrió el entonces J. de la Policía Federal al decidir su cesantía, lo cual invalidaría también lo resuelto por configurarse su arbitrariedad.

III.- Los antecedentes del caso encuentran adecuada reseña en la decisión de primera instancia, a la cual se impone remitirse, a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

IV.- Corresponde, de forma preliminar, recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las Fecha de firma: 09/11/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

EXPTE. NRO. 37.236/2013 - CHICO GONZALEZ, HECTOR

RAMON c/ EN-Mº SEGURIDAD-PFA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S.J.N., Fallos: 258:304, 262:222, 265:301,

272:225, 278:271, 291:390, 297:140; 301:970; esta S., “ACIJ c/EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/2008;

MULTICANAL S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras)

s/amparo...

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