Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Septiembre de 2016, expediente CNT 051404/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF EXPTE. Nº: 51404/2012 (38149)

JUZGADO Nº: 80 SALA X AUTOS: "CHICO ERNESTO C/ CORTIMUNDO SRL Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL"

Buenos Aires, 01/09/16 El Dr. Dr. E.R.B. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 390/393 interpone la actora a fs. 394/399 replicados a fs. 407/411.

    Asimismo el perito médico y la representación letrada de la demandada critican por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. La señora juez “a quo” desestimó en todas sus partes el reclamo del accionante por considerar que no existen en la causa elementos necesarios para imputar responsabilidad civil y/o derivada de la LRT a las demandadas.

    Contra tal decisión se alza el apelante afirmando que la magistrada efectuó

    una incorrecta valoración de la prueba producida al concluir en que no ha sido acreditado el accidente o la enfermedad profesional de autos , considerar insuficiente la pericia médica para demostrar la incapacidad psicofísica denunciada y no aplicar en contra de la demandada Cortumundo SRL la presunción prevista en el art. 388 C.P.C.C.N. Asimismo se agravia por la falta de producción de las pericias técnica y contable y solicita se provean en esta etapa.

  3. En lo que hace a la falta de producción de las pruebas mencionadas, toda vez que la parte interesada no ha interpuesto recurso alguno contra la resolución adoptada en el acto procesal de fs. 379, precluyó su derecho de hacerlo en esta instancia.

    Sin perjuicio de que tal circunstancia decide sin más la suerte de este aspecto de la queja, cabe destacar asimismo, ante lo manifestado al solicitar la producción de las pruebas referidas por haber denunciado en la demanda el pago de parte de su salario en forma Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19968164#160997754#20160901111407819 extracontable, que ninguna de las probanzas mencionadas resultaría idónea para demostrar tal aserto, pues si de salarios "en negro" estamos hablando, no escapa a nadie que los mismos, por su propia naturaleza, no se encuentran contabilizados y lógicamente un informe técnico nada aclararía tampoco en este aspecto.

  4. Sentado ello, analizaré los agravios referidos al fondo del asunto.

    Critica el accionante que la sentenciante de grado haya tenido por no acreditado el “accidente/enfermedad” denunciado en autos. Refiere que existe prueba documental que da cuenta de la existencia...

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