Sentencia nº AyS 1991 I, 884 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1991, expediente L 46051
Ponente | Juez PISANO (SD) |
Presidente | Pisano - Salas - Laborde - Rodriguez Villar - Mercader |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 1991 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., L., R.V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.051, Chico, C.A. contra A.E. y otros. Salarios, etc.
El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Bahía Blanca dictó sentencia en estos autos rechazando la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora.
Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
-
El tribunal a quo rechazó la demanda promovida entendiendo que no había acreditado la existencia de una relación laboral entre las partes (sentencia a fs. 71).
Sin embargo al contestar la demanda, la accionada negó la relación laboral, pero admitió que Chico prestaba colaboración cuando en horas pico la gente abundaba y así pesaba mercadería, llevaba bultos a vehículos, etc., y que, en retribución le entregaban dinero (fs. 43).
Contestada la demanda de este modo, se produce la inversión de la carga probatoria, y correspondía a la parte accionada acreditar sus afirmaciones, esto es, que los servicios no se prestaban en razón de un contrato de trabajo sino por motivos amistosos o de ayuda benévola.
Ahora bien en este caso, la parte demandada no logró este cometidola única prueba que produjo fue el testimonio de Del Punta, que nada aporta al efectopor lo que debe soportar las consecuencias legales pertinentes, y así, a la luz de lo prescripto por el art. 23 de la ley de Contrato de Trabajo, resulta razonable sostener la existencia de un vinculo laboral subordinado entre las partes, de manera tal queal decidir lo contrarioel a quo violó no sólo la norma antes mencionada sino también el art. 375...
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