Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2018, expediente FPA 016332/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 16332/2017/CA1 raná, 08 de octubre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “C.M.E. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, DE SU HIJO MENOR B.M. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 16332/2017/CA1 provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:
I- Que, vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 132/136 por la Sra. C. en nombre y representación de su hijo, contra la resolución de fs. 126/131 que no hace lugar a la pretensión de amparo interpuesta, por resultar abstracta e improcedente, por los fundamentos vertidos en los considerandos, doctrina y jurisprudencia citada, y conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2 y conc. ley 16986 y art. 43 de la Constitución Nacional; impone las costas por su orden; difiere honorarios y tiene presente las reservas efectuadas.
El recurso se concede a fs. 138, y quedan los autos en estado de resolver a fs. 146 vta.
II- Que, agravia a la accionante –en síntesis- el rechazo de la acción poniendo en peligro el acceso a las prestaciones requeridas, ya que depende que su familia utilice recursos propios con los que no cuenta. Expresa que el juez a-quo ha realizado un análisis incorrecto de la cuestión y sostiene que los giros que hizo la parte demandada no se corresponde con el mes de noviembre como expresa ésta, sino que corresponden al mes de marzo, que Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30659133#218185741#20181009100801979 esta actitud es demostrativa de su conducta ilegítima y arbitraria.
Asimismo le agravia que no se ha tenido en cuenta las normativas que protegen el derecho a la salud, más aun cuando se trata de una persona con capacidad restringida y menor de edad. Hace reserva del caso federal.
III- Que, la parte actora promueve acción de amparo contra PAMI a fin de que se proceda en forma urgente al pago directo a los profesionales que presten servicios y/o prestaciones médicas en favor del menor, conforme lo prescriben sus médicos tratantes.
Explica que el niño B. padece de retraso madurativo o retraso global del desarrollo, que sus médicos indicaron para su tratamiento, una sesión semanal de terapia ocupacional lleva a cabo por la Licenciada S.L., -única en la ciudad con especialidad en abordaje en integración sensorial-, dos sesiones semanales de psicopedagoga con la Licenciada M.M., una sesión semanal de fonoaudióloga y neurolingüística, con la Licenciada S.P., y una sesión semanal de psicóloga con la Licenciada P.P..
Destaca que ello no puede ser realizado por cualquier profesional, sino especialistas en pediatría, es decir, aquel que tenga algún tipo de formación especial en la cuestión, y con los que no...
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