CHICAGO CEREALES

Fecha de la disposición27 de Junio de 2014

CHICAGO CEREALES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura 87 del 16/06/2014, Registro 448, de CABA.- Se protocolizó Reunión de Socios del 16/06/2013 en la cual se resolvió: 1) AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL de la entidad de la suma originaria de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) al total de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); 2) TRANSFORMAR la sociedad de su tipo actual SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA al de SOCIEDAD ANONIMA, MODIFICANDO el OBJETO SOCIAL SOCIAL; 3) La sociedad anónima contará con los mismos socios que la sociedad de responsabilidad limitada: Pablo Daniel Glucklich y José Mario Revivi Bonafina y su participación en el capital será la misma que ellos poseen en la actualidad. 4) Se realiza un cambio de sede social de la calle Bartolomé Mitre Nº 1540, Piso 7º Departamento “A” de C.A.B.A., a la calle Bouchard Nº 454, Piso 4º, de C.A.B.A.; 4) La sociedad anónima se regirá por el siguiente estatuto social: A) Denominación: Con la denominación de CHICAGO CEREALES S.A. continuará funcionando una sociedad anónima, continuadora de CHICAGO CEREALES S.R.L. B) Duración: 99 años desde su inscripción. C) Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, a las siguientes actividades: AGENTE DE LIQUIDACION Y COMPENSACION: Actuar como Agente de Liquidación y Compensación Integral, así como también en cualquier otra categoría de Agente compatible, creada o a crearse, de acuerdo a lo establecido en las Normas de la Comisión Nacional de Valores, la Ley 26.831 y el Decreto Reglamentario 1.023/2013, y las normas complementarias o modificatorias de éstas. En cumplimiento de su objeto podrá: a) Llevar a cabo todas las actividades permitidas por las normas aplicables para las categorías de agentes en la que se encuentre inscripto; b) Intervenir tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria de valores negociables, ingresando ofertas, cursando órdenes, y concertando operaciones, para cartera propia y para terceros clientes, en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores; c) Intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, abarcando cartera propia, terceros clientes, así como las operaciones concertadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores por otras...

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