Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Abril de 2019, expediente CIV 054851/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.58.851/2017 “C, A P c/O, S A s/Alimentos-Modificación”

Juzgado N°106 Buenos Aires, 29 de Abril de 2019.-

Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Providencia de fs.259:

Toda vez que el demandado consintió la providencia dictada a fs.255, la apelación deducida en subsidio a fs.265/266 contra el auto de fs.259, fue planteada fuera de término, por lo que no cabe más que el rechazo del recurso interpuesto. Lo que así se Decide. II.- Resolución fs.247/253:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por el accionado contra la resolución dictada a fs.247/253, por la cual la magistrada de grado hace lugar a la demanda, fijándose la cuota alimentaria que deberá abonar aquel a favor de su hijo menor de edad, en la suma de pesos veintiocho mil quinientos ($ 28.500) mensuales, que deberán depositarse del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de la progenitora como hasta el presente y que regirá desde la fecha de la mediación, con mas el pago del instituto escolar que comprenderá: a)arancel mensual de la institución; b)Matrícula; c)Comedor y d)Arancel de la orquesta filarmónica y la medicina prepaga OSDE 2-310, disponiendo además que la cuota dineraria se incrementará semestralmente conforme índice de precios al Consumidor publicado por el INDEC.

EL recurrente dio fundamento a su apelación mediante la presentación que luce a fs.260/262, la que corrido el traslado pertinente fue contestada por su contraria a fs.268/271.

La resolución en cuestión también fue materia de queja para el Defensor de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora Pública de Menores e Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30281077#232417504#20190426121840690 Incapaces de Cámara a fs.281/285, quien solicita que se determine en concepto de cuota alimentaria una suma mensual que implique un incremento de la cuota vigente y contemple acabadamente todas las necesidades del niño. II.- Conforme dispone el art.638 del aludido cuerpo legal, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

Como podemos apreciar, este cambio terminológico de "patria potestad" por la de "responsabilidad parental", se ha realizado de conformidad con el artículo 5° de la Convención sobre los Derechos del Niño, que alude, en primer término, a las "responsabilidades" de los padres, y el artículo 7° de la ley 26.061, que se refiere a la "responsabilidad familiar".

Se ha sostenido que ello, no implica un simple reemplazo nominal, sino una transformación de fondo en la relación entre padres e hijos y, consigo, los fines y alcances de la institución en análisis. El obsoleto concepto de patria potestad llevaba ínsita la idea de los hijos como objeto de protección y no como sujetos de derecho en desarrollo. Ello, sin dejar de tener en cuenta el vínculo verticalista o de poder de los padres sobre los hijos en el marco de aquella "patria potestad" que no se estrecha con la concepción de los niños como sujetos plenos de derechos (Código Civil y Comercial de la Nación-

Comentado, R.L.L., M.F.DeL. , P.L.-Coordinadores, Tomo IV, Autora: H., M., pág.264/265).-

Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30281077#232417504#20190426121840690 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J sociedad" (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño).

A. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).

El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad. Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.

En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus...

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