Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Febrero de 2019, expediente CSS 066257/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº66257/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CHIAVASSA DARIO ELVIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia definitiva de fs. 36/39.

Apela la parte demandada la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora ordenando a la Anses que adecue el valor de la renta vitalicia previsional conforme la movilidad indicada por la C.S.J.N conforme los fallos “Deptrati” y “B.”.

Se agravia en orden a los siguientes puntos: a) que se encontraba vencido el plazo dispuesto por la ley 16.986 para iniciar la acción pretendida, b) que no corresponde la aplicación de pautas de movilidad a la Renta Vitalicia, y c) plazo de cumplimiento. .

La actora apela el decisorio por causar gravamen la imposición de las costas por su orden, el plazo de cumplimiento y la tasa de interés.

En cuanto al plazo invocado para la deducción de la demanda, este Tribual ha expresado reiteradamente que no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art. 2do inciso e) de la ley 16.986 si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente –como surge de la propia postura que adopta la demandada en el presente proceso- pues, ante esta situación, se configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos hacia el futuro (sta S. en autos “E., M.E.A. c/Anses”, S.. Int. Nro 46.016 del 2/9/97; Sala I “Portos, J. c/Anses”, Sent del 25/2/97.

En cuanto al fondo de la cuestión, resulta aplicable al caso la reciente doctrina del Alto Tribunal en autos “Deprati, A.F. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, donde señaló que “…corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos...

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