Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Septiembre de 2018, expediente CAF 023423/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II Nº 23.423/2018 52.105/2018 51.269/2018 51.270/2018 Buenos Aires, de septiembre de 2018 VISTOS: los autos caratulados “C., S.R.T. c/ M Justicia y DDHH s/ Indemnizaciones – ley 24.043 – art. 3” (expte. nro.

23.423/2018), “C., E.J. c/ M Justicia y DDHH s/ Indemnizaciones –

ley 24.043 – art. 3” (expte. nro. 52.105/2018), “C.C., Malena c/ M Justicia y DDHH s/ Indemnizaciones – ley 24.043 – art. 3” (expte. nro.

51.269/2018) y “C., E.A. c/ M Justicia y DDHH s/

Indemnizaciones – ley 24.043 – art. 3” (expte. nro. 51.270/2018), que serán examinados en forma conjunta atento la conexidad existente entre ellos por ser los peticionarios integrantes de un mismo grupo familiar (confr. doctrina plenaria de esta Cámara en autos “G.L.S. c/ Mº J y DDHH – Art. 3 ley 24.043 – resol 504/08” del 7 de junio de 2011 y resolución JS nº 20/2011); CONSIDERANDO:

Voto de los D.L.M.M. y J.L.L.C.:

  1. Los señores S.R.T.C. y E.J.A.C. (unidos en matrimonio), junto a dos de sus hijos, E.A.C. y M.C.C., solicitaron –en forma separada conforme fuera precisado en el Visto– por ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el beneficio previsto en la ley 24.043 y normas modificatorias y complementarias.

    A tal fin, refirieron las circunstancias que los llevaron a exiliarse y que justificarían la concesión de los beneficios solicitados. A saber:

    La señora S.R.T.C. manifestó que desde su graduación como abogada, en enero de 1974 comenzó a asesorar líderes sindicales y delegados de fábrica que pertenecían a listas alternativas a las oficiales, en los sindicatos: Aceiteros, Sulfacid, Rurales y a la Lista Azul del Sindicato Metalurgico, todos de R. y de poblaciones al norte: G.B., San Lorenzo y Puerto San Martín. Agrega que al mismo tiempo ejercía como ayudante de trabajos prácticos de la cátedra de Derecho Laboral, que estaba dirigida por el Dr. B., en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de R. y, alternaba estas actividades con la militancia en la Juventud Peronista.

    Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31588682#215903486#20180920131736000 Indica que en mayo de 1973 contrajo matrimonio con el señor E.C. y, el 19 de noviembre de 1973 nació su primer hijo E.A..

    Explica que el 20 de marzo de 1975 se produce una represión generalizada en Villa Constitución –307 personas detenidas– y la comisión directiva del sindicato metalúrgico, junto a sus abogados asesores –M.R. y M.D.– son llevados a prisión, luego de una intervención del sindicato y toma de fábricas. Aclara que la comisión directiva del sindicato fue llevada a Coronda y, que en ausencia de las abogadas patrocinantes, ella fue una de las abogadas que se encargó de la atención jurídica de los presos en la cárcel de Coronda. Agrega que en esa misma época, personas de su entorno fueron detenidas por lo cual tuvo que presentar varios hábeas corpus.

    Resalta que en esa misma época, su socia del estudio jurídico, M.G., quien estaba casada con el señor V.P., uno de los líderes sindicales detenidos en Villa Constitución, tuvo que dejar el estudio, exiliarse en Uruguay donde pidió asilo ante el ACNUR. Señala que cambió de estudio jurídico, ejerciendo la profesión durante unos meses con el doctor V.M., ex socio del señor A.R.A., quien fuera encontrado muerto en la Avenida de Circunvalación, con su cadáver mutilado.

    Destaca que su casa estaba vigilada, por lo que decidieron mudarse y, a través de sus padres compraron una casa también en R.. Manifiesta que luego de ello, va a su estudio un ex vecino y le informa que allanaron la casa de al lado de donde ellos vivían y preguntaban por “la doctora”. Afirma que eso fue lo que la decidió a dejar definitivamente el estudio jurídico y su asociación con el doctor M. y también la ayudantía en la Facultad de Derecho de R..

    Manifiesta que en julio de 1976 nace su segundo hijo, L.G.C. y, en septiembre de 1976, el ejército allana la imprenta que dirigía su marido, por lo que abandonan su casa, debido a que una de las jóvenes que trabajaba en la imprenta estaba desaparecida y, un mes después fue encontrada flotando en el río Paraná, con las manos atadas con alambre.

    Relata que no tenían lugares seguros a donde ir, asique deambularon por la zona rural de Santa Fe en casa de parientes, luego en Santa Rosa del Río, en febrero de 1977 se trasladaron a Tucumán, a la casa de la señora S.A., una compañera que había vivido con ellos en R. y que indica puede testimoniar. Aclara que allí vivieron varios meses, hasta que en mayo de 1977, ante el temor por ellos y sus hijos, decidieron trasladarse al exterior.

    Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31588682#215903486#20180920131736000 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II Nº 23.423/2018 52.105/2018 51.269/2018 51.270/2018 Señala que trabajó un año para la empresa M.M. y Cia, asociada a la Price Waterhouse, como secretaria, sin mencionar que era abogada.

    Agrega que al año de estar en Bolivia, junto con el sacerdote M.P., fundaron el CIJIS, Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, en Santa Cruz de la Sierra, organización no gubernamental en la que trabajó hasta su regreso al país, en diciembre de 1984.

    Resalta que al volver la democracia a la Argentina, pudieron regresar, aunque no inmediatamente, ya que debieron buscar lugar donde alojarse y, pensar en trabajo y alimentación para su familia, que en ese momento ya estaba compuesta por 3 hijos, porque el 18 de mayo de 1980 había nacido M.C.C..

    Pone de relieve que para jubilarse, tuvo que demostrar que su ausencia del país se debió a razones políticas, debido a ello inició un expediente en el Colegio de Abogados de R., y luego de recibir pruebas y testimonios, se comprobó que su situación encuadraba en los planteos de la ley nacional 23.278, por lo cual se resolvió que no tenía interrumpida la habilitación de la matrícula y podía computar esos años (cfr. fs. 2/3 y 58/59 del expediente nro.

    23.423/2018).

    Por su parte, el señor E.J.A.C., refiere que en julio de 1977 tuvo que salir del país para preservar su vida e integridad física.

    Señala que debido a la militancia política sufrió un allanamiento en la imprenta que dirigía, por ello viajó a Bolivia con su familia –esposa y dos hijos–. Indica que en diciembre de 1984 regresó al país y que su nombre figura en los archivos del terror de la página web ALADIN. Adjunta el testimonio de su esposa -S.R.T.C.- (cfr. fs. 3/4 y 59/60 del expediente nro. 52.105/2018).

    Por otro lado, los señores E.A.C. y M.C.C. –dos de los hijos del referido matrimonio– reiteraron los hechos expuestos por sus padres, a los que cabe remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias (cfr. fs. 11/12 y 74 del expediente nro. 51.270/2018 y; fs. 11/12 y 38/40 del expediente nro. 51.269/2015, respectivamente).

  2. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por medio de las resoluciones RESOL-2017-820-APN-MJ de fecha 23 de octubre de 2017; RESOL-2018-243-APN-MJ de fecha 22 de marzo de 2018; RESOL-2018-189-

    APN-MJ de fecha 9 de marzo de 2018 y RESOL-2018-245-APN-MJ de fecha 22 Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31588682#215903486#20180920131736000 de marzo de 2018, denegó a los peticionarios los beneficios solicitados (fs.

    150/151 del expediente nro. 23.423/2018, fs. 150/151 del expediente nro.

    52.105/2018; fs. 108 del expediente nro. 51.270/2018 y fs. 90/91 del expediente nº 51.269/2018).

    Para resolver de ese modo, la autoridad ministerial, reiteró en los considerandos de los actos administrativos por los que se deniega el beneficio solicitado por los señores S.R.T.C., E.J.A.C. y E.A.C., que la Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural sostuvo que “…no se advierte en autos la existencia de una restricción a la libertad del causante en los términos de la Ley Nº 24.043, ni razones suficientes que permitan inferir ‘analogía sustancial’ con el precedente ‘Y. de Vaca Narvaja’…” y, concluyó que “…no se advierte la incorporación al expediente de ningún elemento probatorio con la suficiente entidad como para tener por acreditada la existencia de extremos indispensables y genuinos de persecución política, susceptibles de generar un temor fundado en el peticionante –de perder su vida, libertad o integridad física–, que en consecuencia lo hubieran forzado a extrañarse del país, como única alternativa razonable”.

    Asimismo, cabe señalar que puntualmente en la resolución RESOL-

    2018-243-APN-MJ que desestima el beneficio requerido por el señor E.J.A.C., el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, tuvo en cuenta lo dictaminado por la Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, en cuanto advirtió que “…lo único que puede comprobarse a través de la información obrante en las presentes actuaciones es que el señor C. tenía una orden de captura con fecha 23 de abril de 1981 […], esto es 4 años después de haber partido del territorio argentino […]. Más allá de ello, no surgen acreditadas acciones persecutorias concretas dirigidas en su contra por las fuerzas de la represión estatal argentinas, que puedan suponer que vio restringida su libertad en algún grado y hayan sido motivo determinante de su extrañamiento en el año 1977”.

    También, al denegar el beneficio solicitado por el señor E.A.C., la autoridad ministerial indicó que la Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural manifestó que “…lo único que puede comprobarse a través de la información obrante en las presentes actuaciones es que el señor C., padre del administrado, tenía una orden de captura con fecha 23 de abril de 1981 […], esto es 4 años después de haber partido del...

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