Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Marzo de 2017, expediente CIV 088932/2013

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C.L.V.C./ EMPRESA DE TRANSPORTE TTE GENERAL ROCA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERUICIOS”

(J.H.)

Expte. N° 88.932/2013 -J. 15-

RELACION N° 088932/2013/CA001.-

Buenos Aires, marzo de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y citada en garantía contra la resolución de fs. 457, mediante la cual se decretó la desacumulación de estas actuaciones y de los autos "Galeno Argentina S.A.

    c/ Empresa de Transporte Gral Roca SA Línea 108 y otros s/ cobro de sumas de dinero" (Expte. N° 70.864/2014).-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que el instituto de la desacumulación de procesos se presenta como un modo de paliar una situación excepcional, evitar la demora excesiva en el trámite de uno de los acumulados, lo que afectaría en concreto la defensa en juicio al quedar indefinidamente ligados a un obrar negligente o mal intencionado en el expediente no impulsado para proteger la definición del juicio (conf.

    CNCiv., S.H., en autos “C., G.N. y otro c/ Expreso San Isidro S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, del 09/12/2008).-

    En similares términos se ha sostenido que, cuando a lo largo del proceso o inicialmente, se toma manifiesto que la acumulación surte efectos procesales antieconómicos, el juez puede separar los litigios y cada cual sigue, en proceso aparte, su curso particular. Es que, aun cuando la figura de la desacumulación no se encuentra expresamente regulada, ella es congruente con la potestad del juez de proceder de oficio a la acumulación de pretensiones, en supuestos de conexidad, y de suyo constituye su contrapartida. El análisis de una posible desacumulación se encuentra justificado cuando la desigualdad en los trámites es notoria. Lo que se tiende a privilegiar es que no se cause una demora injustificada en la Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #15878279#174082702#20170317100855256 parte que solicita una tutela determinada (conf. CNCiv., S.B., en autos “B., A.M. y otros c/ B., F.O. y otros s/

    daños y perjuicios”, del 6/4/2011).-

    Los principios expuestos precedentemente son claramente aplicables al caso de autos.-

    Adviértase que la presente causa se encuentra en condiciones de dictar sentencia, mientras que en los autos "Galeno Argentina S.A. c/ Empresa de Transporte Gral Roca SA Línea 108 y otros s/ cobro de sumas de dinero" aún no se ha ordenado la apertura a prueba de las...

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