Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Noviembre de 2016, expediente COM 000708/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CHIARIZIA JOSE c/ MARINARO E HIJO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 708/2012/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 45 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

i. Solicita la parte actora aclaratoria de la sentencia pronunciada en fs. 335/344, en punto a la fijación de intereses sobre los rubros gastos de traslado y daño moral, y desde cuando han de calcularse.

ii. Asiste razón al recurrente en cuanto a la omisión de su tratamiento, por cuanto corresponde integrar la misma en punto a que procede el cálculo de los intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (esta Sala, in re: “W., S.N. c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ ordinario” del 20/10/15; ídem. “Paredes C.J.A. c/C.A.M. s/

ordinario” del 28/10/16, entre muchos otros), desde el día 15 de junio de 2011, a tenor de las cartas documentos de fs. 10 y fs.11 (C.. 509).

iii. En síntesis, SE

RESUELVE:

admitir la aclaratoria planteada por el actor, con los alcances precedentemente...

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