Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 040194/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Causa N° CNT 40194/2014/CA1 “CHIARINI, D.J. c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” -JUZGADO N° 8-.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 16/10/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

I- Arriban las actuaciones a tenor del recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 147/vta, sin réplica de la contraria. Asimismo, el perito médico legista cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarla exigua.

II- Llega firme a la Alzada, que el Sr. D.C. padece incapacidad física del 3,3% de la TO –“esguince de tobillo derecho con limitación en la movilidad y maniobras para inestabilidad negativas”-, a causa del accidente que tuvo lugar el día 2 de febrero de 2014, mientras se dirigía a su trabajo, en motocicleta. Asimismo, se encuentra consentido por las partes que la a quo aplica para cuantificar el daño, los artículos 8.2, 11.4.b, 15.2 LRT, y art. 2 apartado 2 Decreto 472/14, con más intereses desde la fecha del accidente según las tasas dispuestas en Actas CNAT Nº 2601/14 Y 2630/16.

Ahora bien, la aseguradora se agravia con el resultado del cálculo matemático de la fórmula propuesta, toda vez que el cálculo matemático de la ley arroja la suma de $ 33.978,28, en lugar de $46.035. Vale manifestar, que la apelante no describe las variables que toma a los fines del cálculo sino que, únicamente, menciona el monto final.

III- De acuerdo a las constancias de autos, y los argumentos esgrimidos por la Magistrada de la primera instancia, entiendo que el supuesto encuadra en el cálculo del art. 14 apartado 2 a) (incapacidad parcial definitiva del 3,3% de la TO), y el mínimo legal según Decreto 1694/09 ajustado según Ley 26773, por Res. SSS Nº 3/14, en consideración a la fecha del accidente (02/02/2014).

Así, según las variables que también llegan firmes –IMB $ 12553; porcentaje de incapacidad 3,3%; coeficiente por edad 65/41-, el monto de la fórmula polinómica, arriba a la suma de pesos treinta y cuatro mil ochocientos siete -$ 34.807 (53x $12553 x 3,3% x 1,58)-.

Luego, teniendo en cuenta la obligada comparación con el mínimo legal según Res. SSS Nº 3/14 -$476.649 x 3,3%= $ 15729,42-, debe estarse al monto del artículo 14 ap.2 a).

Obsérvese que, de acuerdo al criterio de la Juzgadora de la instancia anterior, en los accidentes in itinere, como lo es este supuesto, no corresponde agregar el adicional del 20% regulado en el artículo 3 de la Ley 26773, y esto no fue apelado por el actor, motivo por el cual me encuentro impedida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR