Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Abril de 2016, expediente CSS 038545/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 38545/2013 AUTOS: “CHIARIELLO JORGE RAUL c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por don J.R.C., a fs. 55, contra la sentencia de fs. 52/54, en virtud de la cual no se hace lugar a su petición de jubilación ordinaria al amparo de la ley 24.018.

Estimo que el fallo atacado se ajusta a derecho, atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 20/12, donde se declaró la invalidez de la Resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura, en la cual el recurrente basa su derecho. En dicha oportunidad, nuestro Alto Tribunal decidió mantener los cargos que integran el Escalafón del Poder judicial de la Nación, aprobado por Acordada Nº 9/05, con las denominaciones allí consignadas –que no contemplan la de Jefe de Despacho de Primera- modificando el monto de los aportes pertinentes y ordenando la devolución de las sumas retenidas en ese concepto durante la vigencia de la resolución anulada. Resulta evidente que la Corte Suprema, en su carácter de órgano superior del Poder Judicial, actuó dentro del marco de la competencia que le fija nuestro ordenamiento constitucional.

Por ello, de prosperar mi voto y oído el Ministerio Público, correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. V2 EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que contra la Res. 3997 del 6.7.12 de fs. 6 por la que la U.A.T.A.C. denegó la jubilación ordinaria pretendida al amparo del régimen especial de la ley 24018, el interesado promovió demanda el 31.5.13 a fs. 9/19 en su condición de jefe de despacho de primera; cuyo objeto fue caratulado como “acción meramente declarativa, aunque al contestar a fs. 33 el traslado de la excepción de inhabilidad de instancia opuesta por la accionada en el responde de fs. 27/31 por el que también se opuso a la pretensión e invocó en sustento de su posición la Ac. C.S.J.N. 20/12 del 30.10.12, el interesado aclaró que se trataba de una demanda de impugnación dirigida contra esa denegatoria.

Sin haberse producido prueba alguna y a pedido de la parte actora (fs.

49), las actuaciones pasaron a resolver (fs. 50).

Por sentencia de fs...

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