Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Julio de 2015, expediente FCB 021030085/2011/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “CHIARIA, MIGUEL ANGEL C/ METLIFE S.A. Y OTRO - CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”
En la Ciudad de Córdoba a días tres del mes de julio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CHIARIA, MIGUEL ANGEL C/ METLIFE S.A. Y OTRO - CIVIL Y COMERCIAL -
VARIOS” (Expte. N° FCB 21030085/2011/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada en contra de la Resolución de fecha 5 de noviembre de 2013 y su aclaratoria de fecha 4 de julio de 2014, dictadas por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que dispusieron: rechazar la excepción de prescripción interpuesta por Metlife S.A., admitir la presente acción declarando la inconstitucionalidad de la pesificación forzada a una paridad ficticia dispuesta para el contrato de seguro de retiro suscripto por la parte actora el que deberá
cumplirse conforme a la moneda acordada (dólares estadounidenses billetes) o en pesos según la cotización al momento de la estimación, con más el interés pactado desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago, debiendo computarse a cuenta las sumas que hubiesen sido abonadas por la entidad aseguradora en concepto de rescates a lo largo del pleito así
como las que se hubieran entregado en virtud de medidas cautelares, las que se descontarán de conformidad a las pautas expuestas en dicha resolución, con costas del juicio a la demandada Metlife S.A. y se regularon los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en la suma de pesos Tres Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V. mil ($3.000).
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden:
EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES –
GRACIELA S. MONTESI.
El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dice:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada en contra de la Resolución de fecha 5 de noviembre de 2013 y su aclaratoria de fecha 4 de julio de 2014, dictadas por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que dispusieron: rechazar la excepción de prescripción interpuesta por Metlife S.A., admitir la presente acción declarando la inconstitucionalidad de la pesificación forzada a una paridad ficticia dispuesta para el contrato de seguro de retiro suscripto por la parte actora el que deberá cumplirse conforme a la moneda acordada (dólares estadounidenses billetes) o en pesos según la cotización al momento de la estimación, con más el interés pactado desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago, debiendo computarse a cuenta las sumas que hubiesen sido abonadas por la entidad aseguradora en concepto de rescates a lo largo del pleito así
como las que se hubieran entregado en virtud de medidas cautelares, las que se descontarán de conformidad a las pautas expuestas en dicha resolución, con costas del juicio a la demandada Metlife S.A. y se regularon los honorarios de la Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “CHIARIA, MIGUEL ANGEL C/ METLIFE S.A. Y OTRO - CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”
asistencia jurídica de la parte actora en la suma de pesos Tres mil ($3.000).
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Surge de lo actuado que con fecha 22 de diciembre de 2011 la parte actora promovió la presente demanda ordinaria solicitando se declare la inaplicabilidad de las leyes de emergencia a su contrato de seguro de retiro y subsidiariamente la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 214/02, 905/02 y las Resoluciones de Superintendencia de Seguros de la Nación N°
28592 y 28.924, como así también la nulidad, inaplicabilidad e inconstitucionalidad respecto de cualquier otra norma, decreto, resolución o comunicación del Ministerio de Economía o de Superintendencia de Seguros de la Nación dictada sobre la materia que imponga la conversión unilateral de la moneda.
Solicita en consecuencia, se le abone la diferencia entre lo percibido a cuenta con fecha 03/03/2004 y la totalidad de la prima, en dólares estadounidenses, tal como dice se constituyó la póliza, más la rentabilidad mínima asegurada del 4% anual, intereses moratorios y compensatorios y costas. Acompaña documental y hace reserva del Caso Federal.
Corrido el traslado de ley, a fs.
90/102vta. y fs. 130/146vta. respectivamente el representante legal de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de Metlife Seguros de Retiro S.A. contestan la demanda Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V. oponiéndose a las pretensiones de la parte actora e interponen excepción de prescripción, solicitando asimismo la Superintendencia de Seguros de la Nación falta de legitimación pasiva en esta causa.
A fs. 148/166 la parte actora contesta el traslado de la excepción de prescripción, al que me remito en honor a la brevedad, y a fs. 164/166 dicha parte presenta otro escrito mediante el cual se allana a la pretensión de la Superintendencia de Seguros de la Nación de falta de legitimación pasiva, solicitado que las costas sean impuestas por su orden.
Con fechas 5 de noviembre de 2013 y 4 de julio de 2014 el Inferior dictó resolución en cuanto al fondo del asunto y su aclaratoria, mediante las cuales rechazó la excepción de prescripción interpuesta por Nación Seguros de Retiro S.A., admitió la presente acción declarando la inconstitucionalidad de la pesificación forzada a una paridad ficticia dispuesta para el contrato de seguro de retiro suscripto por la parte actora, el que deberá cumplirse conforme a la moneda acordada (dólares estadounidenses billetes) o en pesos según la cotización al momento de la estimación, con más el interés pactado desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago, debiendo computarse a cuenta las sumas que hubiesen sido abonadas por la entidad aseguradora en concepto de rescates a lo largo del...
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