Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 2012, expediente B 58901 S

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.901, "Chiarenza, A.H. contra Municipalidad de San Miguel. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.H.C., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Miguel, solicitando la restitución de 15 tubos de oxígeno que fueran entregados a la entonces Municipalidad de General Sarmiento en su carácter de adjudicatario de la licitación 18/1988, o bien su equivalente en dinero, con más la indemnización por los daños y perjuicios que dice haber padecido.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de S.M., quien contesta la demanda solicitando su rechazo.

  2. Agregado el cuaderno de prueba y el alegato de la parte actora, no habiendo hecho uso de ese derecho la demandada, la causa quedó en estado de dictar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. Relata el actor que es propietario del comercio cuyo nombre de fantasía es Oxi-San M..

    Expresa que en su carácter de adjudicatario de la licitación 18 que tramitó por expte. adm. 49.686/1988 de la entonces Municipalidad de General Sarmiento, proveyó tubos de oxígeno para abastecer a diferentes hospitales de dicha comuna.

    Sostiene que según consta en los remitos que acompaña, durante los años 1988 y 1989 fueron remitidos 15 tubos de oxígeno a los hospitales L., Los Polvorines y Centros Periféricos de Salud, los cuales -alega- nunca fueron devueltos por la Municipalidad de General Sarmiento. Indica que ante el reclamo iniciado, el 27-X-1989 se formó el alcance 1 del expte. referenciado.

    Manifiesta que ante la falta de respuesta, en el mes de octubre del año 1990 envió una carta documento al Intendente de la citada comuna. Posteriormente, agrega, dirigió tres cartas documento intimando la devolución de los tubos en cuestión a la Municipalidad de General Sarmiento, a la Secretaría de Salud y a la Dirección de Compras.

    Señala que luego de efectuar varios reclamos, envió la última carta documento con fecha 7-XII-1995.

    Indica que debido al reiterado silencio del municipio y a fin de informarse acerca del estado de las actuaciones, el 11-III-1996 solicitó consulta del expediente, ante lo cual tomó conocimiento que no existía registración alguna desde el 28-V-1990, como tampoco de su alcance 1 desde el 27-IX-1990.

    Precisa que además de formular el pertinente reclamo en sede administrativa, efectuó la denuncia del hecho en un diario local.

    Expresa que el 24-IV-1996 solicitó la reconstrucción del expediente ante la Delegación de San Miguel de la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Provincia de Buenos Aires -en tanto la ley 11.551 había creado el municipio de San Miguel-, donde se negaron a recibir su pedido.

    Añade que el 23-IX-1996 explicó la situación en la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, donde se formó el expte. 2207-917/1996. Sostiene que ese organismo alegó que no era de su incumbencia supervisar los trámites de carácter administrativo de los municipios, ante lo cual presentó recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio. En consecuencia, agrega, se giraron las actuaciones a la Secretaría de Desarrollo Institucional. Expresa que con fecha 14-XI-1997 presentó pronto despacho de las...

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