Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2018, expediente FPA 022000188/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000188/2008/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, las señoras miembros de la misma, a saber: Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dra. B.E.A., constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el Art.

109 del RJN -Vocal en uso de licencia-; a fin de tratar el expediente caratulado: “CHIARELLI, R.R.W. Y OTRO C/ PAMI S/ LABORAL”, Expte. N° FPA Nº 22000188/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 251/256 por la parte demandada contra la resolución de fs. 241/246 que, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (PAMI)

a abonar en el plazo de diez (10) días al Dr. R.R.W.C. la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($92.630,29) y al Dr. E.H.F. la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE CON OCHENTA Y Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara #3477979#211888613#20180801093641110 OCHO CENTAVOS ($81.311,88) en concepto de indemnización legal, comprensiva de despido incausado por los rubros reclamados más intereses. Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 264, se contestan los agravios a fs. 265/269 vta. A fs. 292 se tiene por desistido el recurso interpuesto por los letrados de la actora, a fs. 297 se tiene por no presentado el recurso interpuesto por el perito contador interviniente en autos, y quedan los autos en estado de resolver a fs. 298 vta.

II-

  1. Agravia a la demandada que el a quo haya entendido que el despido de los actores fue injustificado, que no se configuró la incompatibilidad en que su parte basó la extinción de la relación laboral, ni el falseamiento por falta de actualización de DDJJ de cargos; argumenta al respecto, indicando que R.R.W.C. auditaba prestaciones facturadas al Instituto por una clínica donde realizaba actividad médica en infracción al art. 13 de la ley 25188, describiendo las incompatibilidades previstas por la normativa vigente. Manifiesta que el juez no se expidió sobre la conducta omisiva de los actores respecto a su actividad en la “Clinica Norte S.R.L.” y, en el caso de F., sin considerar que la inscripción registral de la cesión de las cuotas fue en fecha 22/03/2007, con posterioridad al despido, y considera que las apreciaciones del juzgador resultan subjetivas al considerar su intención de trasmitir sus cuotas Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara #3477979#211888613#20180801093641110 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 22000188/2008/CA1 societarias al momento de celebrarse el convenio con el P.A.M.

    1. en fecha 22/03/2007, independientemente de cuándo fueron registradas. Efectúa un detalle del momento de adquisición de las cuotas en la Clínica mencionada el 22/08/1992 cuando ya se encontraba trabajando en el Instituto, mientras que la constatación de la irregularidad respecto al convenio firmado con el prestador mencionado fue el 20/04/2006, concluyendo que la inscripción registral se produjo dos años después de la firma del convenio. Finalmente, le agravia la condena por una suma de dinero que le ocasiona un perjuicio patrimonial a la obra social al considerarse incompatibilidades que no fueron planteadas por su parte, como es el caso de las incompatibilidades previstas por el decr. 8566/61, respecto a que los actores se encontrarían percibiendo algún beneficio previsional nacional, provincial o municipal. Hace reserva del caso federal.

  2. La parte actora contesta agravios y, solicita, liminarmente, la deserción del recurso. Seguidamente, y por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la resolución recurrida, con costas.

    III-

  3. Que, en primer término, cabe afirmar que este Tribunal -como lo ha sostenido reiteradamente-

    analizará exclusivamente aquéllas cuestiones que se formulan con un planteo argumental riguroso, dejando de lado todas aquellas cuestiones adventicias a lo medular y que no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia que se recurre.

    ...

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