Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 010978/2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 10978/2008 CHIARELLI MARIO DOMINGO c/ CONS DE PROP AV FIGUEROA ALCORTA 3624 Y GELLY 3547/3549 Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.1270 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Tanto el actor, como el demandado, apelaron la resolución de fs. 1079/1080, por la cual el Sr. Juez de grado redujo las astreintes fijadas a fs. 940 -por medio de un pronunciamiento que fuera confirmado por este Tribunal a fs. 994-, en función de la actitud demostrada por el consorcio accionado.

    En su memorial, el actor sostuvo que persiste el incumplimiento por parte del demandado respecto de su obligación de “tapiar/clausurar el espacio de la puerta instalada que comunica la vivienda de la portería con el espacio guardacoches”. Asimismo señaló que resta acreditar la obtención de la habilitación municipal de los ascensores, la aprobación de las tareas a realizar en la sala de medidores de gas por parte de Metrogas y el cése del uso público de la unidad complementaria X.

    Por su parte, el Consorcio manifestó que ha cumplido la totalidad de las obligaciones que le fueron impuestas, por esa razón solicitó el cese de las astreintes o, en su caso, que se reduzca aún más su monto. Por otro lado, pidió que se establezca con precisión la fecha a partir de la cual opera la disminución establecida en la instancia de grado.

    Luego de sustanciados los memoriales se acreditó en autos la habilitación de las reparaciones realizadas en los medidores de gas, se denunció el uso por el encargado del espacio guardacoches Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15072584#217204002#20190307134842308 para fines contrarios a los dispuestos en autos y se acompañó una constancia que acredita la sanción que el demando le impusiera, como consecuencia de esta última circunstancia denunciada.

  2. Por medio de la sentencia dictada por este Tribunal quedaron establecidas las obligaciones en cabeza del consorcio, hace ya más de cinco años. Así, a través del pronunciamiento del 2 de agosto de 2013, se ordenó el cese de ciertas actividades que hasta entonces se llevaban a cabo en el espacio guardacoches. En concreto, se prohibió “lavar vehículos, (su) utilización como entrada de servicio, de depósito de residuos, puerta de ingreso y egreso de materiales de construcción y mercaderías” (v. fs.713/720).

    Cabe agregar que para esa fecha ya había quedado firme la condena al consorcio que mandaba “regularizar las puertas tijera, la sala de medidores de gas y los balcones, mediante su aprobación técnica”, del 2 de mayo de 2012 y que se...

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