Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Noviembre de 2018, expediente CNT 046200/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 46.200/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82205 AUTOS: “CHIARELLA, TOMAS ALEJANDRO C/ASOCIART ART S.A.

S/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 30).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de NOVIEMBRE de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 135/138 se alzan la demandada en los términos del memorial que lucen a fs. 139/142.

  2. - Por cuestiones de método trataré en primer término la queja de la demandada referida a cuestionar la conclusión del juez de primera instancia respecto de la relación causal entre el hecho de autos y el porcentaje de incapacidad del actor del 23% de la T.O.

    No se encuentra cuestionado la existencia del accidente sufrido por el actor y su aceptación como contingencia cubierta por parte de la ART pero cuestiona el grado de incapacidad que otorga el juez de primera instancia y su relación con el accidente.

    El juez de primera instancia concluye que: “la prueba pericial producida en la causa a fs. 69/76 obra agregado el informe pericial médico, del que se extrae, previa referencia del minucioso examen físico llevado a cabo y de los estudios complementarios realizados, que el Sr. C. presenta un síndrome meniscal interno con signos objetivos en rodilla izquierda (bloqueo a maniobras) como secuela del siniestro padecido, el cual le ocasiona una incapacidad física del 8% de la T.O.”

    (ver fs. 136).

    El perito médico a fs.76 informa que: “Actualmente presenta síndrome meniscal interno, con condromalasia rótula en rodialal izquierda con afectación estabilización activa de la misma. Se considera 8% de la T.O. según baremo nacional.

    Presenta secuelas físicas en rodilla izquierda, síndrome meniscal con signos objetivos (bloqueo maniobras) en consecuencia accidente acontecido 20/11/2014 y se lo considera le corresponde una incapacidad del 8% de la T.O. según baremo Nacional”

    Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA...

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