Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Septiembre de 2017, expediente FCT 013001248/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13001248/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M. de Andreau y R. asistidos por la Sra. Secretaria de

Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “Chiarella, T. R. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”, E.. N°

13001248/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

Mirta Gladis Sotelo de Andreau, R. y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. SOTELO DE ANDREAU

DICE, CONSIDERANDO:

1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación a) a fs. 17/23 y vta. contra la

resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose en lo que aquí

atañe a la parte demandada que suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución

N° 884/06 respecto de la parte actora y le habilite la posibilidad de obtener el beneficio

jubilatorio descontándole el monto de la moratoria en las correspondientes cuotas; y b) a fs.

44/52 para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso

particular de la Res. 884/2006 dictada por la ANSES, hizo lugar a la acción promovida y

por lo tanto ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la actora dicha resolución y

toda otra resolución general o particular que implique la restricción o variación de la

situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional peticionado y declaró el

derecho de la parte accionante al otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994

modificatorias y complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias previstas,

impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.

En relación al recurso de apelación incoado contra la sentencia de fondo, observo que

se agravia en lo esencial al considerar que no corresponde el dictado de la medida cautelar

ordenada y cumplimentada en autos. Entiende que resulta improcedente la declaración de

inconstitucionalidad dispuesta y que la vía intentada es inadmisible. Además, considera que

son constitucionales las normas de emergencia social, las políticas de inclusión previsional

y la armonización de derechos. Asimismo, descalifica la supuesta violación de la garantía

de igualdad ante la ley a la parte actora afirmando que la misma Corte Suprema ha exigido

para su configuración conductas iguales, lo que no se da en el presente respecto a aquellos

que no perciben ningún beneficio y se encuentran desamparados. Agrega que tampoco se

ha vulnerado el derecho de propiedad de la accionante dado que, en condiciones normales

tampoco ésta sería acreedora del beneficio jubilatorio. Aduce que las normas en crisis no

excluyen a nadie de la moratoria establecida en la Ley 25994 y que la Resolución 884/06

no impide el otorgamiento del beneficio, sino que suspende el pago del mismo hasta tanto

se proceda al pago de la deuda y que la circunstancia de que la actora tenga una resolución

de otorgamiento a su favor no la convierte en titular de un derecho adquirido. Afirma la

improcedencia de la medida cautelar innovativa dictada en autos. Por último, estima que la

competencia en grado de apelación es exclusiva de la Excelentísima Cámara Federal de la

Seguridad Social y hace la reserva de incoar oportunamente el Caso Federal.

2. Corrido el traslado de ley, la parte accionante contesta manifestando respecto de la

cautelar, que en tanto la demandada reconoce haberla cumplido, resulta abstracto el

recurso. Refiere en lo atinente a los demás agravios, que no son más que la reiteración del

memorial de agravios contra la medida cautelar, y no constituyen más que vanos intentos

por descalificar una sentencia ajustada a derecho y que apunta a un estricto sentido de

justicia social. Solicita el rechazo del recurso y la imposición de costas a la demandada.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del planteo

incoado, corresponde, antes de ingresar a su análisis tratar la competencia de este tribunal

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8283693#188929287#20170920113525329 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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