Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 20 de Abril de 2016, expediente CIV 025752/1977/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “Chiarantano, Rosa s/ sucesión abintestato”. E.. 25752/1977 (J. 19)
Buenos Aires, abril de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Apeló la cesionaria el pronunciamiento de fs. 563/564 en cuanto
admitió la oposición deducida a fs. 349 por la letrada que intervenía en la causa.
El memorial se encuentra agregado a fs. 570/571 el que fue contestado a fs.
575/577.
El art. 55 de la ley 21.839 sólo concede al profesional un medio
tendiente a garantizar el cobro de los honorarios, pues su finalidad no es otra que
brindarle la posibilidad de ser oído con el objeto de proteger sus derechos frente a
medidas que disminuyan su garantía.
Por ello, el poder jurisdiccional está facultado para decidir las
oposiciones formuladas por los letrados intervinientes sobre la base de los
antecedentes y particularidades de la causa y siempre que con ello no se lesionen
los legítimos intereses del oponente (CNCiv., esta Sala del 23/10/69, ED 33343;
id., id., del 3/11/76, LL 1977B267; id., id., del 23/3/77, ED 73720; id., id., del
18/7/78; id., id., del 17/4/79, “Beniluz, J. y otra s/ suc.”, ED 83516; id., id. del
10/9/2007, R. 486.495, “B., J. B. y Aftalion, A. s/ sucesión
testamentaria).
De tal forma, la oposición que se formula invocando la citada
norma legal debe ser razonable, en atención al monto probable de los honorarios
impagos, pero no un medio para trabar innecesariamente los derechos de los
interesados (CNCiv., Sala C del 30/12/69, ED 33343; id., id., del 9/9/69, ED 33
344; id., Sala E del 24/2/70, ED 33345; id., Sala D, causa 188.093 del 19/12/73;
id., id., casua 213.967 del 12/16/76).
Frente a ello, la Sala considera que el temperamento que el
magistrado de la anterior instancia utilizó para desestimar la oposición también
deducida por otra letrada es la que debió establecer para la pretensión idéntica de
la otra profesional.
Esta S. ha sostenido que no procede la oposición del profesional
a que se inscriba la declaratoria de herederos, si se encontraba a su alcance
Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #4928070#151558304#20160420101912317 solicitar la traba de una medida cautelar que impidiera la libre disposición del
bien por los herederos (CNCiv., esta sala del 25/9/79, ED 85519).
En...
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