Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 20 de Abril de 2016, expediente CIV 025752/1977/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSALA F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “Chiarantano, Rosa s/ sucesión abintestato”. E.. 25752/1977 (J. 19)

Buenos Aires, abril de 2016.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Apeló la cesionaria el pronunciamiento de fs. 563/564 en cuanto

admitió la oposición deducida a fs. 349 por la letrada que intervenía en la causa.

El memorial se encuentra agregado a fs. 570/571 el que fue contestado a fs.

575/577.

El art. 55 de la ley 21.839 sólo concede al profesional un medio

tendiente a garantizar el cobro de los honorarios, pues su finalidad no es otra que

brindarle la posibilidad de ser oído con el objeto de proteger sus derechos frente a

medidas que disminuyan su garantía.

Por ello, el poder jurisdiccional está facultado para decidir las

oposiciones formuladas por los letrados intervinientes sobre la base de los

antecedentes y particularidades de la causa y siempre que con ello no se lesionen

los legítimos intereses del oponente (CNCiv., esta Sala del 23/10/69, ED 33343;

id., id., del 3/11/76, LL 1977B267; id., id., del 23/3/77, ED 73720; id., id., del

18/7/78; id., id., del 17/4/79, “Beniluz, J. y otra s/ suc.”, ED 83516; id., id. del

10/9/2007, R. 486.495, “B., J. B. y Aftalion, A. s/ sucesión

testamentaria).

De tal forma, la oposición que se formula invocando la citada

norma legal debe ser razonable, en atención al monto probable de los honorarios

impagos, pero no un medio para trabar innecesariamente los derechos de los

interesados (CNCiv., Sala C del 30/12/69, ED 33343; id., id., del 9/9/69, ED 33

344; id., Sala E del 24/2/70, ED 33345; id., Sala D, causa 188.093 del 19/12/73;

id., id., casua 213.967 del 12/16/76).

Frente a ello, la Sala considera que el temperamento que el

magistrado de la anterior instancia utilizó para desestimar la oposición también

deducida por otra letrada es la que debió establecer para la pretensión idéntica de

la otra profesional.

Esta S. ha sostenido que no procede la oposición del profesional

a que se inscriba la declaratoria de herederos, si se encontraba a su alcance

Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #4928070#151558304#20160420101912317 solicitar la traba de una medida cautelar que impidiera la libre disposición del

bien por los herederos (CNCiv., esta sala del 25/9/79, ED 85519).

En...

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