Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Marzo de 2012, expediente 46.377

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Cn°46.377 “Chiaramoni, R. s/contienda negativa de competencia Juzgado N°3 – Secretaría N°5

Reg.n°: 197

Buenos Aires, 15 de marzo de 2012.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal N°3 y el Juzgado en lo Penal Económico N°1, ambos de esta ciudad.

El legajo tuvo su inicio a raíz de la extracción de USO OFICIAL

testimonios de la causa nro. 950/09, del registro del fuero en lo Penal Económico, para que se investigara la posible comisión del delito de falso testimonio, atribuido por la parte querellante en aquellas actuaciones a R.C. (ver fojas 25/32 del expediente principal).

A fojas 4/5 el Juzgado Federal N°3 rechazó la competencia por entender que la remisión de testimonios dispuesta respondería prácticamente al pedido del querellante, sin que se hubiese efectuado una correcta valoración respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el querellado podría haber incurrido en algún hecho ilícito.

A fojas 10/11, el titular del Juzgado en lo Penal Económico N°1 rechazó la competencia atribuida, al entender que, en función del pedido de la querella, había formalizado, a través de la extracción de testimonios, una denuncia en relación con un hecho ajeno al objeto del proceso en trámite ante sus estrados y respecto del cual, resultaba incompetente en razón de la materia.

Ante ello, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico consideró, a fojas 8/9, que el trámite correspondiente a la extracción de testimonios y su posterior remisión a la Sala de sorteos de esta Cámara no constituiría una declaración de incompetencia sino un acto equiparable a la formulación de una denuncia en los términos del artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación, y que por ello, debía aprehenderse la postura del Juez Federal como una primigenia declaración de incompetencia.

Frente a tal tesitura, el J. en lo Penal Económico no aceptó

la competencia atribuida y el Juez a quo, manteniendo su criterio, elevó las actuaciones a este Tribunal.

A diferencia de la solución que postula el Sr. Fiscal de Cámara, entendemos que tras la intervención de la Cámara en lo Penal Económico, la cuestión ha sido correctamente trabada pero que, tal como propone esa parte, deberá ser el Juzgado Federal N°3 quien continúe interviniendo en las presentes actuaciones.

Ello así pues, a diferencia de una...

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