Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala e, 26 de Abril de 2012, expediente 14.465

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorSala e

Registro n°536/12

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 26

días del mes de abril dos mil doce, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C.,

y R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 14465 del registro de esta Sala, caratulada “De Chiara,

G.D.; F., R.U.; y D.B., F.M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.; ejerce la defensa de G.D. De Chiara, el doctor E.A.M.; y de R.F. y F.D.B., los doctores A.O. y M.C..

Efectuado el sorteo para que los 1

señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., L.E.C. y R.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez, doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 36/39 vta. el doctor E.A.M. a cargo de la defensa de G.D. De Chiara, y a fs.

40/52 vta. por los doctores A.O. y M.C. quienes asisten a R.F. y F.D.B., contra la resolución de fs. 14/31 vta., dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 14 de esta Ciudad, en cuanto resolvió “...

II- No hacer lugar a la excepción de falta de acción...respecto del delito de falsedad ideológica, por el que mediara requerimiento de elevación a juicio...

IX- No hacer lugar a la libertad de G.D. de Chiara...”.

2.- El Tribunal de mérito concedió

los remedios impetrados a fs. 57/61, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 68

y 70.

3.- La defensa de De Chiara sustenta su recurso de casación en la causal prevista en el inciso 2° del art. 456 del rito.

Sostiene que “...se han violado claros principios de entidad constitucional como lo son el de ne bis in idem, amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional y art. 1 del C.P.P.N. y con los términos de la cosa juzgada”.

Refiere que de la lectura del voto que formó la mayoría no se advierte “...ni un sólo argumento, motivo o fundamento que nos aclare..porque o en que no coinciden con el voto de la Dra. B.B. de S.”

quien votó en disidencia sobre el aspecto que agravia a la defensa.

Por ello, sostiene que “...no puede entenderse como existiendo una coincidencia prácticamente total, sin efectuar ninguna consideración contraria al primer voto, ni al dictamen del F. se puede sin fundamentación alguna..aplicar un criterio diametralmente distinto con las consecuencias jurídicas que la mismas conlleva...el mantenimiento parcial de la acción....y el estado de privación de la libertad de mi defendido.”, lo que torna arbitraria la decisión impugnada.

Expresa que “...en el caso de autos medió una petición fiscal que propiciaba la desestimación de las actuaciones por inexistencia de delito, que fue receptada favorablemente por el Juez de instrucción...”; que dicha resolución quedó

firme y consentida; y que en consecuencia “...el requerimiento de fs. 146/147 -de fecha posterior a la desestimación firme- al desdoblar un hecho único no respeta la plena efectividad del principio constitucional que prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho...”.

Agrega que en el caso “...eventualmente se han dado dos conductas:

la supuesta privación ilegítima de la libertad agravada y la supuesta confección de un sumario policial que describía situaciones contrarias a la realidad de los hechos”; que ambos acontecimientos “...se produjeron en un mismo tiempo y en una misma situación de hecho”; que por ello “...si nos encontramos o no ante un concurso real de delitos no puede conformar el único argumento para rechazar el planteo...”; y que “...nos encontramos frente a un hecho único....que ya fue juzgado con fecha 5 de febrero de 2008

por el Sr. Juez de instrucción Dr. M.Z., cuando a fs. 167/168 procedió a desestimar las actuaciones por inexistencia de delito...”.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

4.- Por su parte, los defensores de Farfal y de D.B. invocan arbitrariedad y ausencia de fundamentación del auto impugnado.

Recuerdan que oportunamente la defensa alegó que “...los hechos que contiene el requerimiento de elevación a juicio copiado a fs. 1106/1118, fueron ya objeto de juzgamiento”; que “...en el marco de la causa del registro del Juzgado Correccional n° 5,

...(citada en el requerimiento de elevación a juicio mencionado...), el titular del juzgado citado, ordenó con fecha 19 de diciembre de 2007, la extracción de testimonios para la investigación -por intermedio de la Justicia Nacional en lo Criminal y de Instrucción-

...’ de la eventual comisión de un delito...consistente en la presunta comisión de apremios ilegales -art. 144 bis inc. 2°

del CP-, en perjuicio del nombrado C.,

por parte del S.G. De Chiara,

los agentes R.F. y F. delB., numerarios de la Seccional 39 de PFA,

y cualquier otro personal de la misma repartición que hubiere intervenido en el procedimiento de prevención (desplegado) el 16 (de diciembre de 2007) alrededor de la 09.45 hs. con motivo de la incidencia ocurrida en la Pizzera ‘Kentucky’, ...que originara la formación del presente sumario...’”; que la investigación recayó en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21 -causa 69.471/07; que el mencionado Juzgado dispuso el 5 de diciembre de 2007 la desestimación del proceso por 5

inexistencia de delito; que el planteo “...mereció acogida favorable por parte del Tribunal Oral...sólo en lo que hace al hecho calificado como privación ilegal de la libertad calificada por haber sido cometida por funcionarios públicos en abuso de sus funciones y mediando violencia”; y que la excepción fue rechazada respecto del delito de falsedad ideológica en tanto concurre en forma real con el hecho respecto del que se dictara la desestimación de la denuncia.

Refiere que “...en este caso existe ...una superposición temporal de conductas típicamente relevantes -la supuesta privación ilegítima de la libertad ....y la eventual confección de un sumario que partía de hechos no ocurridos-, que en el peor de los casos ha tenido ocurrencia en un mismo contexto fáctico”; que “...la existencia -o no- de un concurso real...no es motivo suficiente y válido como fundamento único para rechazar el planteo...” pues “..se trata de un mismo hecho que ya fue juzgado”; que “se observa...la existencia de un único hecho que fue subsumido en dos tipos penales diversos”;

y que la imputación formulada en esta causa y en la que tramitara en el Juzgado de Instrucción n° 21 es la misma.

Sostiene que “...corresponde concebir el caso como un hecho único y no desdoblarlo por la calificación que se 6

pudiera aplicar”; que “...existió un supuesto de unidad de acción que determina la imposibilidad que una persona que fue sobreseída respecto de un tramo del hecho criminal, pueda soportar una nueva persecución penal por el remanente del mismo episodio delictivo....”; que “El relato de los hechos que contiene el dictamen desvinculante cuya copia obra a fs. 165/166

vta. permite verificar que los hechos a los que alcanza incluyen no sólo la supuesta privación ilegítima de la libertad, sino también la falsedad ideológica ...”; que “...el requerimiento de elevación a juicio...-fs. 1106/1118- el F....señala que ocurrieron todos el 16 de diciembre de 2007 en idénticas circunstancias de modo,

tiempo y lugar”; que no “...pueden escindirse los hechos cuando las presuntas falsas actas habrían tenido por objeto encubrir el supuesto accionar ilegítimo de nuestros defendidos”; que la decisión recurrida importa “...dividir artificialmente un suceso que naturalmente es uno”; que el Código Penal “..no habla de pluralidad de delitos para referirse al concurso real sino de pluralidad de hechos” pero que “...la expresión ‘hechos’

no puede ser tomada en un sentido puramente mecanicista sino mediante una valoración normativa, por lo que tampoco cabe confundir pluralidad de acciones con pluralidad de 7

hechos”; y que “...si la eventual falsificación fue articulada para lograr la impunidad de sus autores, por el supuesto hecho anterior debe considerarse un mismo hecho y no episodios independientes...”.

  1. doctrina y jurisprudencia en sustento de su pretensión.

Finalmente, hacen reserva del caso federal.

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación,

las partes no se presentaron.

5.- Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual -

conf. constancia actuarial de fs. 88-la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

1- Que previo a ingresar al estudio de los recursos interpuestos, resulta conveniente recordar que conforme surge del pronunciamiento impugnado, el 16/12/2007 se inició por prevención policial -sumario n°

4279/2007 de la Comisaría 39- la causa n°

70028 del Juzgado Nacional en lo Correccional n° 5 por atentado, resistencia a la autoridad, daños y lesiones resultando imputados A.J.B., C.E.P., R.F.M. y E.C..

”El 17 de diciembre fueron oídos en 8

indagatoria los tres primeros, en tanto E.C. no pudo declarar hasta dos días después de acaecido el hecho pesquisado.

Tras la manifestación de este último, el magistrado, el 19 de diciembre de 2007,

ordenó la extracción de testimonios para que se investigara la eventual comisión de apremios ilegales en su perjuicio por parte del subinspector De Chiara, los Agentes R.U.F. y F.D.B....y de cualquier otro personal que hubiere intervenido en el procedimiento de prevención desplegado el 16 de diciembre de 2007, alrededor de las (9.45) hs. con motivo de la incidencia ocurrida en la Pizzería Kentucky”, sita en Avenida Triunvirato y O. de esta Ciudad.

La remisión de estos testimonios dio origen a la causa n° 60.471/07 del registro del Juzgado Nacional de Instrucción n°

21...

.

En esas actuaciones se delegó la instrucción en el Fiscal...quien en base a aquellas piezas procesales integradas sólo por las actas labradas en la Comisaría 39 y por las...

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