Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2017, expediente FLP 057036107/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 24 de octubre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 57036107/2009/CA1 -Sala

III- caratulado “CHIARA, D.O. c/P.E.N. y otros s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos deducidos por el representante del Banco Central de la República Argentina (fs. 155/164 y vta.) y por el actor (fs. 165/166) contra la sentencia dictada a fs. 152/154 y vta. por la que el a quo -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- rechazó la acción promovida en cuanto pretendió la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y declaró

    el derecho del actor a obtener de la entidad financiera el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así

    obtenido de intereses a la tasa del % 4 anual -no capitalizable-, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la entidad financiera demandada a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. A su vez, aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora, que a los efectos del cálculo de lo debido deberá estarse a las pautas sentadas por la C.S.J.N en el precedente “Kujarchuk”, como así también, que dichas sumas ya fueron percibidas por el accionante con el Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28577814#191485553#20171024125406101 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA cumplimiento de la medida cautelar. Por último, impuso las costas del proceso por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

    En el memorial pertinente, el Banco Central de la República Argentina cuestiona que el a quo incurrió en una incorrecta aplicación de los casos de excepción previstos por la ley y que no hizo mérito de la doctrina de los actos propios, a cuyo influjo el Alto Tribunal resolvió –en su momento- el caso “C.”.

    Luego destaca que la acción entablada se encuentra prescripta, tal como lo resolvió la Sala II de esta Cámara en el precedente “S., T. c/P.E.N. y otros s/ amparo” (del 21/06/16) a...

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