Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Febrero de 2013, expediente 31093/2004

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31093/2004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 123853

AUTOS: “ CHIARA ANTONELLI C/ANSES S/EJECUCION PREVISIONAL”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 18 de febrero de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra el auto que reitera la intimación cursada a fs.182 al organismo administrativo para que informe el cumplimiento de la sentencia recaída en autos e informe la fecha en que habrá de acompañar la correspondiente liquidación, apeló la parte actora.

  2. De su memorial, se desprende que no comparte el criterio sustentado en la instancia de grado, pues considera que el organismo ha excedido el plazo para el cumplimiento de la sentencia. Asimismo solicita la aprobación de la liquidación actualizada y el embargo sobre las sumas adeudadas.

    De la compulsa de las actuaciones, considero acertado lo cuestionado por la parte actora con respecto a lo resuelto en primera instancia, pues entiendo que resulta viable la solicitud del embargo pedido por la recurrente ante el incumplimiento del plazo vinculado con la sentencia que se ejecuta, que fijó de manera firme y consentida, las pautas de la liquidación aprobada en autos.

  3. En otro orden, esta S. ha sostenido en los autos “C.B. c/Anses s/Reajustes por Movilidad”, expte. N° 45368/98 con remisión al Dictamen nro. 24.753 de la fiscalía n°2 de fecha 14.10.08 que:“la aplicación en términos absolutos de la inembargabilidad propugnada por la USO OFICIAL

    recurrente significaría en los hechos una suerte de inmunidad perpetua de ejecución del Estado, inmunidad de ejecución que se le reconoce y respeta a los estado extranjeros, pero de ningún modo puede invocarse para sí y respecto de las propias leyes que él mismo, a través del poder legislativo, ha dictado y que él mismo, a través del poder judicial aplica.

    Por otra parte, la reforma de la Constitución Nacional, través del art.75,inc.22, le otorgó jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que reconoce el principio a la tutela judicial efectiva y no puede existir tutela judicial efectiva sin el cumplimiento de las sentencias firmes de los jueces.

    Tal fue el criterio sustentado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social al pronunciarse en los autos “Salud,

    Y. c/Anses” de fecha 27-02-02 (sent. unt. 53034), donde sostuvo que “la inembargabilidad que la ley 23.982 concede al Estado no es un beneficio incondicional e irrestricto. Antes bien, se supedita a que éste cumpla y acate las...

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