Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 073808/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 47855 SALA VI Expte Nº CNT 73808/2014 (JUZG. NRO. 51)

Autos: “CHIAPPETTA GUSTAVO ERNESTO C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 27 de agosto de 2019 VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios del perito médico por considerarlos elevados, y a su vez, solicita la aplicación del límite previsto en el art. 277 de la LCT (FS. 159/160).

Y CONSIDERANDO:

Que, no cabe incluir en el tope máximo del 25% del monto del acuerdo, los honorarios que no surgen de una regulación judicial, sino que han sido fruto de un convenio conciliatorio. Es evidente que los emolumentos reconocidos por la demandada a la parte contraria no podrían ser utilizados para conformar este tope, en tanto constituyen una liberalidad.

Que, por todo lo expuesto resulta irrazonable solicitar la aplicación del límite previsto en el art. 277 LCT, para pretender reducir los estipendios de quien es ajeno al acuerdo Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24474934#237397802#20190829102932691 celebrado en autos, el que solo puede ser válido entre las partes pero no perjudicar a terceros (Cfr. CNTrab., sala X, 27/8/2007, “P.G.c. y C Producciones SA”).

Que, por todo lo expuesto se propicia, desestimar lo solicitado a fs. 159/160, y confirmar la regulación del galeno, la que se considera adecuada, teniendo en cuenta la importancia, extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes en la materia (conf. arts. 6, 7 y concs. de la ley 21.839...

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