Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente L. 120153
Presidente | Genoud-Soria-de Lázzari-Negri |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., de L., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.153, "Chiappesoni, S.L. contra A.S.A.A.R.T. y otro. Enfermedad accidente".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, rechazó la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 201/213 y vta.).
Se interpuso por la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 228/240).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
-
El tribunal de trabajo interviniente -en lo que resulta relevante por ser materia de agravio- rechazó la demanda promovida por el señor S.L.C. contra Asociart S.A. ART y la Municipalidad de M., por la que pretendía el cobro de la indemnización reparatoria de la incapacidad laboral definitiva que dice padecer, fundada en el derecho común y en la ley especial.
Para así decidir, el órgano judicial de grado -ejerciendo facultades privativas (art. 44, inc. "d", ley 11.653)- analizó la causa penal que lleva el n° 28.495/2012, el informe pericial médico de fs. 111/112 (su ampliación de fs. 127 y la ratificación de fs. 167) y la prueba testimonial rendida en la vista de causa, y -en lo que interesa destacar- declaró acreditada la ocurrencia del evento dañoso, como hecho súbito y violento en ocasión del trabajo, en los términos del art. 6 de la ley especial 24.557. Así, tuvo probado que el actor, prestando servicios (para la Municipalidad de M.) en el Asilo de Ancianos, lindante al Hospital comunal, fue denunciado penalmente por el director del nosocomio, por presunto abuso sexual hacia una de las ancianas internadas en ese establecimiento; situación que diera origen a la causa penal mencionada supra, a la postre archivada dada la falta de demostración del hecho investigado.
No obstante ello, por mayoría, ela quoáafirmó que el perito interviniente no mostró razones médicas sólidas para fundar que el actor padezca una reacción vivencial...
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