Sentencia nº 129 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 22 de Abril de 2016

Presidente32/17
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 48, pág. 169/180

En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, integrada al efecto por los doctores A.G.P. y A.L.V., con la presidencia del titular doctor Federico José L., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "CHIAPPERO, M.ín contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 129, año 2009). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., P. y V..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor L. dijo:

  1. El señor M.ín O.C. interpone recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, tendente a que se disponga la nulidad de la cesantía dispuesta en fecha "20.11.2006" (sic) y, en consecuencia, se le abonen los sueldos por los cargos de copista y archivista correspondientes al período comprendido entre el 3.10.2005 hasta el 22.6.2006, en que -dice- estuvo ilegalmente desplazado; y los salarios de copista que ejerció desde el 23.6.2006 hasta el 13.3.2008, cuando fue efectivamente cesado en esas funciones; con más los intereses que dichas sumas hayan devengado desde la interposición en mora y hasta su efectivo pago.

    Asimismo, dice que corresponde indemnizarlo por el "injusto daño moral que el ilegítimo acto le ocasionó"; todo ello, con costas.

    Relata que comenzó prestando funciones como personal reemplazante de la Orquesta Sinfónica de la Provincia de Santa Fe en el año 1993; que por disposición 16/93 del Subsecretario de Cultura, se lo designó como personal reemplazante, en el cargo de copista -categoría 16- desde el 22 de febrero de 1993 y por nueve meses; que al término de dicho plazo, por disposición 93/93, el Subsecretario de Cultura dispuso prorrogar la designación, mientras dure la ausencia del titular del cargo, Luis Ángel D.N..

    Dice que en un primer momento sólo realizaba las citadas tareas de copista, como personal reemplazante, hasta que más tarde, en el año 1998, mediante disposición 2/98 del Director de la Orquesta Sinfónica de Santa Fe, se le asignaron también las funciones propias del cargo de Archivista.

    Destaca que dicha tarea estaba hasta entonces vacante, es decir, no se cumplía con personal específico ni especialmente capacitado; que las funciones del reemplazado D.N. eran sólo de copista.

    Expresa que el nuevo cargo que se le otorgó fue en el área de Archivística del Organismo citado (disposición 2/98 del Director de la Orquesta Sinfónica de Santa Fe); y que dichas funciones de Archivo son ordinarias y permanentes.

    Dice que para encomendarle tareas de Archivística se tuvo en cuenta especialmente la idoneidad, capacitación y responsabilidad acreditada; que como prueba del buen desempeño, en fecha 26.10.2005 la Orquesta inició un pedido para que se lo designe formalmente como personal interino en dichas funciones vacantes.

    Que ese trámite culminó en el año 2008, cuando fue nombrado personal de planta permanente en el cargo de Archivista de la Orquesta Sinfónica de la Provincia de Santa Fe; que el 3.10.2005 tomó posesión de su cargo el reemplazado D.N., pese a lo cual, continuó realizando sus tareas diarias, quedando así fehacientemente comprobado que sus funciones eran verdaderamente independientes del reemplazo que desarrollaba.

    Explica que a partir del reintegro del señor D.N., se le impidió firmar el ingreso y egreso como lo hacía habitualmente, sin dársele una respuesta formal sobre las razones que lo impedían; que incluso, casi inmediatamente, se produjo un nuevo pedido de licencia del señor D.N., por lo que -aclara- en los hechos nunca dejó de desempeñar sus funciones.

    Advierte que a partir de entonces no se le permitió ni firmar el libro de asistencia ni se le pagaba ninguna remuneración por sus servicios; que por ello intimó a que se le reconociese que seguía desempeñando tareas normalmente, pese al reintegro de Di Nucci y su posterior ausencia por nuevo pedido de licencia otorgada.

    Relata que por ante escritura n° 86 pasada por ante la Escribana Pública María A.P. de Tomás el 28.10.2005 se dejaron asentados detalles de la relación laboral, expuestos por la Secretaria y Jefa de Personal de la Orquesta Sinfónica de Santa Fe.

    Concluye en que la reincorporación del copista titular no lo hizo cesar por completo en sus funciones ya que también se desempeñaba como A. en ese momento, cargo del cual D.N. no era titular; y reitera que D.N. se reintegró pero que volvió a solicitar licencia debido a que estaba ocupando un cargo en el área de Turismo; por lo que nunca dejó de desempeñar las funciones tanto de copista como de Archivista, y siguió yendo a trabajar, pero sin firmar registro de asistencia y sin percibir salario alguno.

    Indica que mientras todo esto acontecía efectuó un pedido formal al Subsecretario de Cultura del Ministerio de Educación Provincial de que se lo "pase" a la planta permanente; que en respuesta se ordenó su cese en las funciones que venía desempeñando en la Orquesta Sinfónica, pero "sin demasiadas explicaciones y sin el dictamen jurídico de los órganos de asesoramiento permanente del Ministerio".

    Señala que la relación laboral -de 12 años de duración a ese momento- estuvo signada por el incumplimiento de la normativa que rige para el personal de la Administración; que la ley 8525 establece que el personal transitorio es el que se designa para tareas extraordinarias y no puede durar en sus funciones más de doce meses; que el decreto 2695/83 -en el capítulo IX (Agrupamiento Cultural), artículo 38- establece que el ingreso de personal en los tramos de Personal de Orquesta y Coro- se hace mediante "un procedimiento de selección que consiste en una designación transitoria...

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