Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Diciembre de 2016, expediente CNT 014145/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72818 EXPEDIENTE NRO.: 14145/2016 AUTOS: CHIAPPELLA, DAMIAN NICOLAS c/ DIA ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La demandada Dia Argentina S.A. solicitó a fs.

42vta/43 la citación de tercero en los términos del art. 94 del CPCCN de la Sra. M.P.R., arguyendo que habría celebrado un contrato de franquicia de neto carácter comercial con ésta. Por lo que en caso de ser condenada en autos tendría derecho a ejercer una acción de repetición contra quien se pretende sea citada.

El sentenciante de grado a fs. 57/58, rechazó la citación de tercero, por entender que la controversia no resulta común a quien se pretende sea citado. Lo que provoca el alzamiento de la codemandada a fs. 62/64 que es replicado por la parte actora a fs. 80/81.

En primer término cabe señalar que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad, que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo” dirigida por A., Tomo I, pag.

274).

Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28127344#169566963#20161227095142513 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Por lo demás, se ha señalado, con relación al tema en...

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