Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Diciembre de 2019, expediente CIV 035019/2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 35019/2012 CHIAPPE STEFANO c/ HADDAD LUCIA Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante M.N.G. contra la resolución de fs.382/383 por la cual se admitió el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de la intimación de pago de fs.110 efectuado por la coejecutada Y.G..

    El memorial de agravios presentado a fs. 390/392 no fue contestado.

    La ejecutante se agravió por cuanto consideró que el planteo de nulidad era extemporáneo y por la imposición de las costas del incidente.

  2. El artículo 170 del Código Procesal consagra el principio de convalidación, según el cual la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto impugnado hubiere sido consentido, de manera expresa o tácita, por no haber sido articulado el incidente dentro de los cinco días subsiguientes a su conocimiento.

    La determinación del tiempo y modo en que la existencia del proceso llegó a conocimiento de la parte que solicita la declaración de nulidad es gravitante a los efectos de la procedencia del planteo, pues hace a la demostración de la oportunidad y seriedad del planteo.

    Por otro lado, cabe destacar que en nuestro ordenamiento procesal se le reconoce una particular importancia al acto mediante el cual se confiere el traslado de la pretensión al demandado, puesto que mediante éste se pone en conocimiento del Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 13/01/2020 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    En el particular caso de autos, la ejecutada afirmó

    que tomó conocimiento de la existencia de estos actuados con el embargo dispuesto a su empleador. El oficio mediante el cual se acreditó la diligencia del embargo obra a fs.290 y no contiene fecha de recepción. La ejecutante sostuvo en el escrito de fs.291 que la diligencia la realizó el 24 de octubre de 2017, por lo que el planteo de nulidad de fs.330/334, de fecha 2 de noviembre de 2017, resultó

    extemporáneo...

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