Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2019, expediente FBB 006124/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6124/2018/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de octubre de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 6124/2018/CA1, caratulado: “CHIAPPE, M.R., c/
Administración Nacional de la Seg Social, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal nro. 2
de la sede, puesto al acuerdo en virtud de la apelación de f. 51 contra la sentencia de fs. 48/50.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
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A fs. 48/50 la jueza hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial
según las pautas establecidas en el fallo “Elliff”, admitió la excepción de prescripción desde los dos
años previos a la interposición del reclamo administrativo, difirió el tratamiento de la
inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 a la etapa de liquidación, declaró la
inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las
costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
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A f. 51 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.
56/63 v. de que la sentencia ordena: a) actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber
inicial de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución nro.
140/95; b) declara la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628; y c) difiere el
tratamiento de las clausulas por las que se fijan topes al momento de la liquidación.
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que la actora obtuvo el beneficio bajo el amparo de la ley 24.241.
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Ahora bien, en relación a la redeterminación del haber inicial, la ley 24.241: 97 establece
que el haber debe calcularse sobre el ingreso base promedio mensual de las remuneraciones y /o
rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en el que se produce el fallecimiento
o en que se declare la invalidez transitoria del afiliado.
Debe seguirse en el caso los lineamientos fijados por la CSJN en el fallo “Elliff, Alberto
José c/Anses s/ Reajustes varios”. La CSJN, en el mencionado precedente, concluyó que “la
actualización de las remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla
comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas
indexatorias contenida en el art. 10 de la citada ley de convertibilidad”, toda vez que “el empleo de
un indicador salarial en materia previsional no tiene...
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