Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2009, expediente C 100177

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Kogan
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó -en sustancia- el pronunciamiento recaído en la instancia de origen que -a su turno- hizo lugar a la demanda que en procura de resolución de contrato de compraventa y reparación de daños y perjuicios iniciara C.M.C. contra G.M.R. (fs. 192/199).

Contra dicha forma de resolver se alza la accionada, con patrocinio letrado, a través de recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 202/209), siendo concedido por ela quoa fs. 212 sólo el primero de los nombrados, que viene fundado -en lo pertinente- en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución bonaerense.

Alega la recurrente que la Alzada omitió expedirse sobre una cuestión que estima esencial; tal -en síntesis- la vinculada con la titularidad dominial de la parte actora sobre el inmueble litigioso, soslayando también la consideración del derecho personal que guarda la aquí impugnante con el Sr. C..

Adita a ello que el decisorio es injusto, ilegal y violatorio de las distintas garantías constitucionales que enuncia, encontrándose fundamentado más que en la ley en “el arbitrio de los jueces intervinientes”.

La queja no puede prosperar.

La sola lectura del fallo en crisis evidencia que lo denunciado como preterido mereció tratamiento expreso en la sentencia (v. fs. 193/194vta.), sólo que fue resuelto en sentido adverso a los intereses de quien ante V.E. recurre, descartándose por ello la consumación de la causal nulificante intentada (conf. S.C.B.A., Ac. 96.509, sent. del 6/6/07; e.o.), siendo útil recordar que el acierto o mérito con que se lo haya hecho -que es en puridad lo que se está cuestionando- no puede ser analizado en el estrecho y taxativo sendero de la nulidad incoada (conf. S.C.B.A., Ac. 93.117, sent. del 18/7/07; e.o.), al igual que la supuesta lesión a derechos y garantías constitucionales (conf. S.C.B.A., Ac. 93.849, sent. del 20/6/07; e.o.).

En efecto, el Tribunal de Alzada comenzó por hacer concreta referencia al tópico que el recurrente pretende omitido al formular la reseña de gravámenes traídos por la demanda con motivo del recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento de origen (v. fs. 193). Y posteriormente, abordó de manera expresa su tratamiento, desestimando la configuración del agravio invocado por las razones que explicita en los considerandos IV) y V) del decisorio (ver fs. 193 vta./195)...

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