Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 095290/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 95290/2016 (J. 11)

CHIAPPAROLI, E.L. Y OTROS c/FUNDACIÓN PROGRAMA SAN CAMILO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 11 de julio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó a fs. 60 el letrado apoderado de la parte actora contra la decisión de fs. 56/57 mediante la cual se intimó a los accionantes a precisar el monto reclamado —comprensivo del capital y de sus intereses hasta la fecha de presentación— y a abonar el 3%

    en concepto de tasa de justicia —descontando lo ingresado a fs. 9—, bajo apercibimiento de aplicar una multa por el 50% de la tasa omitida (conf. art. 11 de la ley 23.898). Los agravios lucen agregados a fs. 63/66 y el Sr. Representante del Fisco dictaminó a fs. 71.

  2. Una lectura detenida de las constancias de la causa permite advertir que fueron iniciadas por el letrado apoderado de los actores el día 30 de diciembre de 2016 al solo efecto de interrumpir la prescripción (fs. 6/7). Mediante el proveído dictado ese mismo día, la magistrada interviniente intimó a los peticionarios a ingresar la suma de sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos ($69,67) en concepto de tasa de justicia “[s]in perjuicio del ajuste posterior que corresponda una vez interpuesta la demanda principal” (textual de fs.

    8). El timbrado correspondiente fue incorporado por los actores a fs. 9 y frente a eso el juzgado tuvo por oblada la tasa judicial, aunque nuevamente con la salvedad del ajuste que correspondería efectuar de ese tributo una vez integrada la demanda (fs. 11). Vale apuntar que ninguno de los dos proveídos mereció cuestionamientos o impugnación de ningún tipo.

    Luego, ante la ampliación de demanda agregada a fs.

    44/51, la magistrada interviniente nuevamente intimó a los actores al Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: P.M.G.Y.F.P.S. #29312454#209158466#20180710122351305 pago de la tasa de justicia con la mención de que debían precisar el monto reclamado comprensivo del capital y los intereses hasta la fecha de su presentación y descontar, a su vez, el timbrado ya abonado. Lo dicho, en los términos del art. 4 inc. a) de la ley 23.898 y bajo el apercibimiento dispuesto en su art. 11. Es esa la decisión objeto del presente recurso.

  3. Frente al particular escenario descripto, este colegiado considera que el eje central del debate no pasa por desentrañar el alcance o la interpretación del art. 53 de la ley 24.240 y si ese marco normativo resulta o no...

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