Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2005, expediente B 68229

PresidenteRoncoroni-Soria-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B 68.229, “C.H.R. c/Municipalidad de R. s/Materia a categorizar – Cuestión de Competencia”.

//Plata, 15 de junio de 2005.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El actor, H.R.C., promueve una acción de amparo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Nicolás, solicitando se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Ordenanza nº 2700/05 emitida por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de R. el 29-III-05 y del llamado a licitación pública efectuado por el Municipio para la venta de los derechos y acciones que el ente comunal posee sobre el inmueble denominado Circunscripción I, Sección A, Manzana 11ª, Parcela 2ª y 3ª, cuya superficie es de 7973,41 m2, para la radicación de una inversión de hotel de categoría no menor a cuatro estrellas (v. P. cuya copia obra a fs. 17-20). Como medida cautelar peticiona se decrete la suspensión de la licitación pública.

  2. La titular del Juzgado referido, luego de solicitar copia autenticada de la norma impugnada y sin pronunciarse respecto del pedido cautelar, resuelve declararse incompetente para entender en la causa y elevar los autos a esta Suprema Corte, por considerar que se ha promovido una acción de inconstitucionalidad cuyo conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción originaria de este Tribunal.

    La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias el 5-V-2005.

  3. Del análisis de las constancias de la causa se desprenden los siguientes elementos de juicio relevantes para el pronunciamiento acerca de la cuestión de competencia expuesta por el juzgado interviniente.

    1. Inicialmente, cabe señalar que la Ordenanza nº 2700/05 aprueba el P. de Bases y Condiciones que regirá el llamado licitatorio (art. 2º), autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuarlo (art. 1º) y, lógicamente, a tramitar la licitación; determinaciones éstas que, en principio, no integran el objeto normal de la pretensión regida por el artículo 161 inc. 1º, C.itución Provincial (cfr. doctr. Causas B-59.217, “P., res. de 30-VI-98; I. 2992, “Querequeta”, res. de 18-XII-02).

    2. La acción entablada contiene agravios de...

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