Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2005, expediente B 68229
Presidente | Roncoroni-Soria-Kogan-Genoud-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2005 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B 68.229, “C.H.R. c/Municipalidad de R. s/Materia a categorizar – Cuestión de Competencia”.
//Plata, 15 de junio de 2005.
AUTOS Y VISTOS:
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El actor, H.R.C., promueve una acción de amparo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Nicolás, solicitando se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Ordenanza nº 2700/05 emitida por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de R. el 29-III-05 y del llamado a licitación pública efectuado por el Municipio para la venta de los derechos y acciones que el ente comunal posee sobre el inmueble denominado Circunscripción I, Sección A, Manzana 11ª, Parcela 2ª y 3ª, cuya superficie es de 7973,41 m2, para la radicación de una inversión de hotel de categoría no menor a cuatro estrellas (v. P. cuya copia obra a fs. 17-20). Como medida cautelar peticiona se decrete la suspensión de la licitación pública.
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La titular del Juzgado referido, luego de solicitar copia autenticada de la norma impugnada y sin pronunciarse respecto del pedido cautelar, resuelve declararse incompetente para entender en la causa y elevar los autos a esta Suprema Corte, por considerar que se ha promovido una acción de inconstitucionalidad cuyo conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción originaria de este Tribunal.
La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias el 5-V-2005.
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Del análisis de las constancias de la causa se desprenden los siguientes elementos de juicio relevantes para el pronunciamiento acerca de la cuestión de competencia expuesta por el juzgado interviniente.
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Inicialmente, cabe señalar que la Ordenanza nº 2700/05 aprueba el P. de Bases y Condiciones que regirá el llamado licitatorio (art. 2º), autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuarlo (art. 1º) y, lógicamente, a tramitar la licitación; determinaciones éstas que, en principio, no integran el objeto normal de la pretensión regida por el artículo 161 inc. 1º, C.itución Provincial (cfr. doctr. Causas B-59.217, “P., res. de 30-VI-98; I. 2992, “Querequeta”, res. de 18-XII-02).
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La acción entablada contiene agravios de...
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