Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013, expediente A 72466

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de octubre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.466, "C. , P.E. y otro contra I.O.M.A. A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, con asiento en San Nicolás, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (pronunciamiento, fs. 248/266), confirmando de ese modo el acogimiento de la acción de amparo decidido por el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín (fs. 190/197).

  2. Disconforme con este pronunciamiento, la accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (obrante a fs. 276/282).

  3. Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. El Tribunal de Trabajo de Junín declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 8538/2010 -que en lo que aquí interesa reproduce lo dispuesto por el Anexo Único del decreto 2980/2010, reglamentario de la ley 14.208-, en cuanto supedita la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida que prevé la ley a que la reclamante tenga entre 30 y 40 años inclusive, e hizo lugar a la acción de amparo promovida por P.E.C. y H.O.D. contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) y, en consecuencia, ordenó a este último solventar en forma total e íntegra los gastos y costos que insuman los tratamientos de fertilización in vitro, por técnica F.I.V. y tratamientos posteriores completos de ambos peticionantes en el Instituto "Procrearte" tendientes a lograr el embarazo de la actora (fs. 190/198).

  5. Apelada la sentencia por la parte demandada, la Cámara de apelación, por mayoría, confirmó el pronunciamiento de grado (fs. 248/266).

    Para así decidir, la alzada argumentó que el decreto reglamentario ha establecido requisitos no previstos en la ley 14.208, ya que ésta no ha fijado un límite de edad para acceder a sus beneficios, mientras que la norma reglamentaria lo ha hecho mediando irrazonabilidad, discriminando a personas que potencialmente se encuentran en iguales circunstancias, sólo por su edad (voto del doctor S., al que adhirió el doctor C., a fs. 255). Por este motivo, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 del Anexo I del decreto 2980/2010.

    A su vez, teniendo en cuenta la opinión vertida en autos por un perito en punto a que, dada la situación de la actora y determinadas circunstancias era recomendable hacer un máximo de tres o cuatro tratamientos de fertilización, el a quo resolvió que no era procedente el agravio esgrimido por la representación fiscal con...

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